RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN Nº 086/2009-OSCE/DSE

Jesús María, 11 de agosto de 2009 

VISTO:

El Informe Nº 807-2009-DSF/SFIS de fecha 14.07.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa FALCONI INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (FAINCO S.A.C.) con RUC N.° 20494421497, con registro RNP  Nº 17555, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

                Que, con fecha 04.12.2008, Julio Alex Falconí Hernández, representante legal de la empresa FALCONI INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (FAINCO S.A.C.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores  N.° 621/2009-CONSUCODE/SRNP del 21.01.2009, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189, 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 339 de fecha 21.01.2009, con vigencia hasta el 21.01.2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

                Que, de  conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa FALCONI INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (FAINCO S.A.C.), en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP, por lo que mediante Oficio N° 2312 -2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 10.06.2009, recibido el  17.06.2009, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú- Consejo Departamental de Ica, informar  si ha otorgado el Certificado de Habilidad Profesional Nº 001174, de fecha 15.09.2008, a favor del Ingeniero a Luis Alberto Falconí Hernández; 

Que, mediante Oficio Nº 0165-2009-CD-CIP-ICA, de fecha 26.06.2009, recibido el 06.07.2009, el Colegio  de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental  de Ica  señala,  que no expidió el Certificado de Habilidad materia de Fiscalización; ya que fue adulterado en los siguientes puntos : en principio  la numeración es  demasiado antigua, el periodo de gestión 2007-2008, no es la correcta, no existe; el llenado es con mayúscula  y no con minúsculas; el día que corresponde a la vigencia  está con número, y los emitidos por el Consejo  son siempre en letras  y , la firma del Secretario no corresponde al mismo;   

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, al haberse verificado que la empresa FALCONI INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (FAINCO S.A.C.) a efectos de formalizar su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó al RNP, entre otros documentos, el Certificado  de Habilidad Profesional Nº 001174, de fecha 15.09.2008, supuestamente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ica, a favor  del Ingeniero Luis Alberto Falconí Hernández, lo que no corresponde a la realidad, tal como  se ha podido constatar  de la información  brindada por dicho Colegio Profesional; queda evidenciada, de este modo, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de  los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF y modificado por Resolución Ministerial N.º 727-2007-EF/10;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Julio Alex Falconí Hernández, representante legal de la empresa FALCONI INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (FAINCO S.A.C.) suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 12, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Julio Alex Falconí Hernández y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes citado, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 621/2009-CONSUCODE/SRNP del 21.01.2009, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa FALCONI INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (FAINCO S.A.C.), con Registro N.º 17555, así como del Certificado de Inscripción N.º 339 de fecha 21.01.2009 expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Julio Alex Falconí Hernández, representante legal de la empresa FALCONI INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (FAINCO S.A.C.), y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

MARIELA SIFUENTES HUAMAN

DIRECTORA DE SEACE (e)