RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
0813-2009-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de enero
de 2009
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
CONSULTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.IR.L.,
con Registro N° C7471, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
8227/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.09.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 25.08.2008, la empresa
CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como CONSULTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
8227-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.09.2008, otorgándosele la
Especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES (7), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 3078 de fecha 04.09.2008, con vigencia
hasta el 04.09.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Marco Antonio Vasquez Sanchez;
Que, mediante Carta de fecha 22.09.2008,
recibida el 23.09.2008 por la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.
el Ingeniero Marco Antonio Vasquez Sanchez presentó su renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue
presentado por esta última ante CONSUCODE el 12.01.2009;
Que, al respecto, el artículo 7.20° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los consultores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Especialidad otorgada a la empresa es de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES
(7);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.26° y 8º del Reglamento antes citado, establecen que los
Consultores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que
se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
cancelará la INSCRIPCIÓN;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su
plantel técnico, no cumplió, en cambio, con acreditar a su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.26° del Reglamento antes
citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.20°, 7.26° y 8° de su Reglamento y el numeral 11
del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° C7471,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 8227/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 04.09.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.°3078 de fecha 04.09.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subdirector del RNP
|