RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO 0809/2009-OSCE/SREG

Jesús María, 27 de febrero de 2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro N°15416, aprobado con Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 3947/2008 –CONSUCODE/SRNP de fecha 12.05.2008.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 18.04.2008, T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N° 3947/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.05.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2020 de fecha 12.05.2008, con vigencia hasta el 12.05.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero ESCUDERO MINAYA ARTURO AUGUSTO; 

Que, mediante comunicación recibida el 06.02.2009, se tomó conocimiento que el ingeniero ESCUDERO MINAYA ARTURO AUGUSTO, dejó de formar parte del plantel técnico de T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a partir del 19.08.2008, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia, entregada por vía Notarial a la mencionada empresa; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, norma aplicable al presente caso, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99); 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;  

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.°083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral  3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 15416, aprobada mediante Resolución de la Subdirección N° 3947/2008 –CONSUCODE/SRNP de fecha 12.05.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N° 2020 de fecha 12.05.2008, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Declarar  que  T & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

FERNANDO PALOMINO PERALTA

Subdirector del Registro (e)