RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SEACE Nº 073/2009-OSCE/DS
Jesús María, 08 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 642-2009-DSF/SFIS de fecha 10.06.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con los actuados sobre INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa TIAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con RUC N.° 20525643523, con registros números B0128198 y S0448608 respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior. C O N S I D E R A N D O: Que, con fecha 10.12.2008, la empresa TIAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 12.12.2008, su Inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo, RNP), con registros números B0128198 y S0448608, respectivamente; Que, el 20.01.2009, Yolanda Alvarado Choquehuanca, representante legal de la empresa TIAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. a efectos de formalizar su inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, presentó copia de la Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento Provisional para MYPES Nº 013438 de fecha 15.08.2007 expedida por la Municipalidad Provincial de Piura; Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa TIAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por lo que mediante Oficio N.° 160 -2009-OSCE-DSFE/SF. ID de 12.03.2009,recibido el 27.03.2009, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Piura, brindar su conformidad a la Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento Provisional para MYPES Nº 013438, de fecha 15.08.2007; Que, mediante Oficio Nº 165-2009 - DL-GSC/MPP, de fecha 31.03.2009, recibido el 17.04.2009, la Municipalidad Provincial de Piura, manifestó que se verificó que los datos consignados en la copia de la Licencia de Funcionamiento Provisional para MYPES Nº 013438, no concuerdan con los datos registrados en el Sistema de Licencias, acotando que la Licencia de Funcionamiento Nº 13438, se encuentra registrada a nombre de la empresa SERGECONCI S.R.L., siendo el giro comercial el correspondiente a una Oficina Administrativa de Servicios de Contratación Tercería y Ejecución de Obras, ubicada en C. H. M Bastidas II Etapa- Psje. Nº 4 Mza. “F” Lote: 11 – Piura, adjuntando para tal efecto la impresión de dicha licencia; Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, habiéndose verificado que la empresa TIAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. a efectos de formalizar su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios presentó al RNP, entre otros documentos, la Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento Provisional para MYPES Nº 013438 de fecha 15.08.2007 supuestamente expedida por la Municipalidad Provincial de Piura, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por dicha entidad edil; queda evidenciado, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa a fin de acreditar que contaba con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del procedimiento 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE (Actualmente OSCE), aprobado por Decreto Supremo 043-2006-EF, modificado por resolución Ministerial Nº 727-2007-EF/10; Que, de revisados los actuados administrativos del trámite de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Yolanda Alvarado Choquehuanca Representante Legal de la empresa TIAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 5, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, correspondería declarar la nulidad de los trámites de inscripción en los capítulos de Bienes y Servicios sustentados en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Yolanda Alvarado Choquehuanca y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE); Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios. S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la NULIDAD del trámite de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios en el RNP de la empresa TIAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con registros números B0128198 y S0448608, respectivamente y de las constancias de inscripción electrónicas generadas a su favor. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Yolanda Alvarado Choquehuanca, representante legal de empresa TIAL INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese
YOVANA ALFARO RAMOS Directora de SEACE (e)
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