RESOLUCIÓN Nº 072-2009-OSCE-DS

Jesús María, 08 de julio de 2009 

  

VISTO:

El Informe Nº 261-2009-DSF/SFIS de fecha 20.05.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios, relacionado con  los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L. con RUC N.° 20514495255, con registros números  B0042577  y  S0153150 respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C O N S I D E R A N D O

            Que, con fecha 02.05.2008, la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L, realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 06.05.2008 su Renovación de Inscripción automática como Proveedor de Bienes y Servicios, con Registros Números B0042577 y S0153150, respectivamente;

Que, el 09.05.2008, Julio Ignacio García Plasencia, representante legal de la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES  S.R.L. a efectos de formalizar la renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, presentó copia de la Autorización Municipal de  Licencia de Funcionamiento de fecha 11.04.2008 (Exp. Nº 07329 -2008) expedida `por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;   

            Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444  - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L; por lo que mediante Oficio N° 893-2009-OSCE-DSFE/SF.DT de fecha 15.04.2009, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se sirva brindar su conformidad  a la Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento de fecha 11.04.2008 (Exp. N° 07329-2008), expedida a favor de la empresa  GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L., así como también señalar en forma expresa si los datos consignados en la referida licencia, son conformes a los que obran en sus registros.;

Que, mediante Oficio Nº 202-2009-SGFYPE/GDE/MDSJL de fecha 05.05.2009, recibido el 08.05.2009, la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, informó que de las verificaciones realizadas en la base datos y demás documentos donde obran el registro de las Licencias de Funcionamiento que expiden, se desprende que la Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 005370P es FALSA, indicando que  “(…) El formato que obra en la copia, no es el formato que se utiliza (…) los nombres y sellos del Gerente y Subgerente que aparecen certificando la Licencia de Funcionamiento, no coinciden con el nombre del Gerente y Subgerente que vienen desempeñando esa función (…) el Expediente N°  07329-08, que aparece en la copia del Certificadote la Autorización  Municipal de Licencia de Funcionamiento, por la cual supuestamente se obtuvo la Licencia en mención, existe pero pertenece al administrado ALBERTO A. BALABARCA ROJAS, quien viene realizando un trámite de prescripción de deuda tributaria, proceso que no guarda vinculación alguna con el supuesto trámite que se realiza para obtener Licencia de Funcionamiento (…) que la Licencia de Funcionamiento N° 005370P, no pertenece a la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L, dicho número consta en la base de datos como A-05370, a nombre de la administrada LUCINDA VICENTA SANCHEZ MATOS, cuyo giro es librería – imprenta y servicios de fotocopias, de fecha 29 de mayo de 2006, además, debemos considerar que se trata de una licencia definitiva, lo cual se denota de una letra D; la letra P se utiliza para las licencias provisionales, ahora llamadas temporales, siendo el último número utilizado para este tipo de licencia el 5179 expedido en el año 2006. Asimismo,  manifiesta que  “(…) el tipo de letra que aparece, no son las que se viene utilizando para el llenado del correspondiente Certificado (…)”. Por último, concluye: “(…) de lo expuesto, sólo nos queda decirle, que el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento presentado por la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L, burla todo documento real expedido por esta entidad (…)”.Al referido oficio de respuesta, de la entidad edil adjuntó el : Formato original del nuevo modelo del Cerificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento, Copia de la carátula real por la que consta el Registro Nº 07329-B1-2008 y el  Link donde aparece la Licencia Nº 05370, a quién pertenece, el giro y qué fecha fue expedida, entre otros documentos;      

 Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos

            Que, haberse verificado que la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L, al formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, la Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento N° 005370P de fecha 11.04.2008 - Exp. 07329-08 supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, lo cual no corresponde a la realidad, de acuerdo a la información proporcionada por la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial de dicha Comuna, queda evidenciada una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar que contaba con organización suficiente, con arreglo a lo establecido en el numeral 1, del artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF (vigente al momento de iniciar su tramite), requisito del cual carecía;

Que, revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Julio Ignacio García Plasencia, Representante Legal de la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L, suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.

Que, conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, correspondería declararía la nulidad del trámite de renovación de inscripción sustentados en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra JULIO IGNACIO GARCÍA PLASENCIA  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE));

            Que, habiendo transcurrido mas de un año, contado a partir de la fecha de su  renovación de  inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios ante el RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo  Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar,  el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4 del artículo 202º  de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer  el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la renovación de inscripción  como Proveedor de Bienes y Servicios  en el RNP   de la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L, con registros números B0042577 y S0153150, respectivamente  y de las constancias de inscripción electrónicas generadas a su favor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Julio Ignacio García Plasencia, representante legal de la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L, y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio CONSUCODE, actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

YOVANA ALFARO RAMOS

Directora de SEACE