VISTO:
El Informe Nº 261-2009-DSF/SFIS
de fecha 20.05.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y
Estudios, relacionado con los actuados sobre RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el
Registro Nacional de Proveedores de la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS
NAVALES S.R.L. con RUC N.° 20514495255, con registros números
B0042577 y S0153150 respectivamente, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A N D O
Que, con
fecha 02.05.2008, la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L,
realizó el pago de la tasa
correspondiente, obteniendo el 06.05.2008 su Renovación de Inscripción
automática como Proveedor de Bienes y Servicios, con Registros Números
B0042577 y S0153150, respectivamente;
Que, el 09.05.2008,
Julio Ignacio García Plasencia, representante legal de la empresa
GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L. a efectos de formalizar la
renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el
RNP, presentó copia de la Autorización Municipal de Licencia de
Funcionamiento de fecha 11.04.2008 (Exp. Nº 07329 -2008) expedida `por
la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;
Que, en
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa
GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L; por lo que mediante Oficio N°
893-2009-OSCE-DSFE/SF.DT de fecha 15.04.2009, se solicitó a la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se sirva brindar su
conformidad a la Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento
de fecha 11.04.2008 (Exp. N° 07329-2008), expedida a favor de la
empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L., así como también señalar
en forma expresa si los datos consignados en la referida licencia, son
conformes a los que obran en sus registros.;
Que, mediante Oficio Nº
202-2009-SGFYPE/GDE/MDSJL de fecha 05.05.2009, recibido el 08.05.2009,
la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, informó que de las
verificaciones realizadas en la base datos y demás documentos donde
obran el registro de las Licencias de Funcionamiento que expiden, se
desprende que la Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 005370P es
FALSA, indicando que “(…) El formato que obra en la copia, no es el
formato que se utiliza (…) los nombres y sellos del Gerente y Subgerente
que aparecen certificando la Licencia de Funcionamiento, no coinciden
con el nombre del Gerente y Subgerente que vienen desempeñando esa
función (…) el Expediente N° 07329-08, que aparece en la copia del
Certificadote la Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento,
por la cual supuestamente se obtuvo la Licencia en mención, existe pero
pertenece al administrado ALBERTO A. BALABARCA ROJAS, quien viene
realizando un trámite de prescripción de deuda tributaria, proceso que
no guarda vinculación alguna con el supuesto trámite que se realiza para
obtener Licencia de Funcionamiento (…) que la Licencia de Funcionamiento
N° 005370P, no pertenece a la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES
S.R.L, dicho número consta en la base de datos como A-05370, a
nombre de la administrada LUCINDA VICENTA SANCHEZ MATOS, cuyo giro es
librería – imprenta y servicios de fotocopias, de fecha 29 de mayo de
2006, además, debemos considerar que se trata de una licencia
definitiva, lo cual se denota de una letra D; la letra P se utiliza para
las licencias provisionales, ahora llamadas temporales, siendo el último
número utilizado para este tipo de licencia el 5179 expedido en el año
2006. Asimismo, manifiesta que “(…) el tipo de letra que aparece, no
son las que se viene utilizando para el llenado del correspondiente
Certificado (…)”. Por último, concluye: “(…) de lo expuesto, sólo nos
queda decirle, que el Certificado de Autorización Municipal de
Funcionamiento presentado por la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES
S.R.L, burla todo documento real expedido por esta entidad (…)”.Al
referido oficio de respuesta, de la entidad edil adjuntó el : Formato
original del nuevo modelo del Cerificado de Autorización de Licencia de
Funcionamiento, Copia de la carátula real por la que consta el Registro
Nº 07329-B1-2008 y el Link donde aparece la Licencia Nº 05370, a quién
pertenece, el giro y qué fecha fue expedida, entre otros
documentos;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad,
previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la
Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las
declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido
en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos
Que, haberse
verificado que la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L, al
formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de
Bienes y Servicios, presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre
otros documentos, la Autorización Municipal de Licencia de
Funcionamiento N° 005370P de fecha 11.04.2008 - Exp. 07329-08
supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho, lo cual no corresponde a la realidad, de acuerdo a la
información proporcionada por la Subgerencia de Formalización y
Promoción Empresarial de dicha Comuna, queda evidenciada una trasgresión
al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada
empresa a fin de acreditar que contaba con organización suficiente, con
arreglo a lo establecido en el numeral 1, del artículo 7.9º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, modificado por Decreto
Supremo Nº 063-2006-EF (vigente al momento de iniciar su tramite),
requisito del cual carecía;
Que, revisados los
actuados administrativos del trámite de Renovación de Inscripción como
Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Julio Ignacio García
Plasencia, Representante Legal de la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS
NAVALES S.R.L, suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de
Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas,
obrante a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que,
conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada,
correspondería declararía la nulidad del trámite de renovación de
inscripción sustentados en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales correspondientes contra JULIO IGNACIO
GARCÍA PLASENCIA y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE (actualmente OSCE));
Que,
habiendo transcurrido mas de un año, contado a partir de la fecha de su
renovación de inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios ante el
RNP, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de
dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la
demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del
artículo 202º de la Ley Nº 27444 antes citada;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias, norma vigente al momento de
producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una
disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a
la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta
última;
Que,
estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del
Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.4
del artículo 202º de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF,
y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y
Estudios.
S E R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
renovación de inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios en el
RNP de la empresa GARCÍA Y ASOCIADOS NAVALES S.R.L, con
registros números B0042577 y S0153150, respectivamente y de las
constancias de inscripción electrónicas generadas a su favor.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Julio
Ignacio García Plasencia, representante legal de la empresa GARCÍA Y
ASOCIADOS NAVALES S.R.L, y contra todos los que resulten
responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio CONSUCODE,
actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la
presente resolución
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las
anotaciones y fines de ley.