Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0636-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de diciembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., con RUC N.° 20534157411, con Registro N.° 16474, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 8285-2008-CONSUCODE/SRNP del 05.09.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 27.06.2008, Juan Crisólogo Trujillo Ruiz, representante legal de la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 8285-2008-CONSUCODE/SRNP del 05.09.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 4348 de fecha 05.09.2008, con vigencia hasta el 05.09.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la documentación presentada por la empresa LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., a efecto de verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad; 

Que, mediante Oficio N.° 3546-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 23.10.2008, se solicitó al Ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto, nos informe por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa LOS  TRES  AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., o de ser el caso, indicar cual fue la fecha de su renuncia; adjuntando para tales efectos copia del Contrato de Trabajo suscrito con la referida empresa de fecha 15.07.2008,  la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y la Carta de renuncia al plantel técnico de la empresa LÍDER CONSTRUCTORES & INVERSIONES S.R.L. cuyo sello de recepción figura con fecha 01.07.2008; 

Que, mediante Carta s/n  de fecha 17.11.2008, recibida el 18.11.2008, el Ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto comunicó, entre otros aspectos, que nunca firmó los documentos  que en copia se le adjuntó, por lo que habrían falsificado su firma;

Que, en mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido Ingeniero consignada en el Contrato de Trabajo suscrito con la referida empresa de fecha 15.07.2008 antes indicado, así como en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en la Carta de Renuncia al plantel técnico de la empresa LÍDER CONSTRUCTORES & INVERSIONES S.R.L. cuyo sello de recepción figura con fecha 01.07.2008,  documentos que fueran presentados por la empresa LOS  TRES  AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que el 12.12.2008 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta “firma” del Ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto, consignada en el Contrato de Trabajo suscrito con la referida empresa de fecha 15.07.2008, en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en  la Carta de renuncia al plantel técnico de la empresa LÍDER CONSTRUCTORES & INVERSIONES S.R.L. cuyo sello de recepción figura con fecha 01.07.2008, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, son firmas falsas en la modalidad de “imitación”;     

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;           

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Juan Crisólogo Trujillo Ruiz, representante legal de la empresa LOS  TRES  AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 08, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos,  que  conocía  las  sanciones  aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa LOS  TRES  AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., presentó el Contrato de trabajo suscrito con la referida empresa de fecha 15.07.2008,  la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y la Carta de renuncia al plantel técnico de la empresa LÍDER CONSTRUCTORES & INVERSIONES S.R.L. cuyo sello de recepción figura con fecha 01.07.2008, presuntamente  firmados por  el Ingeniero Aldo Mijail Huallanca Soto,  lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha  podido  constatar de  la propia información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica; queda evidenciado de todo lo anteriormente  expresado,  una  trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en  la  que  incurrió  la  citada  empresa  para cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1  del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial 727-2007-EF/10; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa LOS  TRES  AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 8285-2008-CONSUCODE/SRNP del 05.09.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa LOS  TRES  AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., con Registro Nº 16474, así como del Certificado de Inscripción Nº4348  de 05.09.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Juan Crisólogo Trujillo Ruiz, representante legal de la empresa LOS  TRES  AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE