Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0630-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 22 de diciembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre AUMENTO de CAPACIDAD de CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A., con RUC N.° 20267815667, con Registro N.° 05227, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1645/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.02.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 11.01.2008, Manuel Augusto Orellana Vidaurre, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A, solicitó su AUMENTO de CAPACIDAD de CONTRATACION como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), trámite que fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1645/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.02.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 16/100 nuevos soles (S/. 7´467,666.16) expidiéndosele el Certificado de inscripción N° 819  de fecha 27.02.2008, con vigencia hasta el 07.02.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A, a efectos de verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad; 

Que, mediante Oficio N.° 3484-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 15.10.2008, se solicitó a la Ingeniera Raquel Victoria Fajardo Luna, informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A, adjuntándose para dicho efecto las copias respectivas; 

Que, mediante Oficio N° 01-2008- Ing. RFL de fecha 27.10.2008, la Ingeniera Raquel Victoria Fajardo Luna, informó que sí presto servicios profesionales con la empresa COLESI, asimismo señala que CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S. A.    es    una   empresa  que   funcionaba   dentro   de   las   instalaciones   de   COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A., con la cual no ha tenido contrato de servicio, salvo la participación en la elaboración de la carpeta técnica, por función interna de COLESI S.A., agregando que actualmente no labora en COLESI S.A., ni en CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S. A., con  respecto a la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, la citada Ingeniera da conformidad al N° de Registro de Matrícula CIP, al capítulo, al DNI, quedándole duda en la firma por impresión de trazo;  

Que, en mérito a la comunicación hecha por la Ingeniera Raquel Victoria Fajardo Luna, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma de la referida Ingeniera consignada en los formularios denominados Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentados por CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A. en sus trámites de Renovación de Inscripción y  de Aumento de Capacidad de Contratación así como de la firma contenida en el Currículum Vitae perteneciente a la Ingeniera Raquel Victoria Fajardo Luna, presentado por la referida empresa en su trámite de Aumento de Capacidad de Contratación; 

Que, con fecha 25.11.2008, fue presentada ante CONSUCODE la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las firmas que se encuentran trazadas, en los documentos denominados Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y  en el Currículum Vitae,  sin fecha a la vista, que se le atribuyen a la Ingeniera Civil Raquel Victoria Fajardo Luna, no provienen del puño gráfico del titular, es decir son firmas falsas, en la modalidad de imitación servil;    

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;           

Que, revisados los actuados administrativos de Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Manuel Augusto Orellana Vidaurre, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A., suscribió el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 303, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A., presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico obrante a folios 5 y el Currículum Vitae perteneciente a la Ingeniera Raquel Victoria Fajardo Luna, documentos presuntamente firmados por la referida Ingeniera, lo que no corresponde  a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información proporcionada por la mencionada profesional, así como de la pericia grafotécnica realizada; queda evidenciado de todo lo anteriormente  expresado,  una  trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en  la  que  incurrió  la  citada  empresa  para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10, requisitos de los que carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº  1645/2008  -  CONSUCODE/SRNP   del   27.02.2008,  que  aprobó  el  AUMENTO  de CAPACIDAD de CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A., con Registro Nº 05227, así como del Certificado de Inscripción Nº 819 de 27.02.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Manuel Augusto Orellana Vidaurre, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA OREVI S.A., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE