C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el
17.06.2008, la empresa SOLUCIONES
GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. realizó el pago de la tasa
correspondiente, obteniendo el 18.06.2008 su renovación de inscripción
automática en los capítulos de bienes y servicios del Registro Nacional de
Proveedores (RNP), con registros Nº
B0015022 y
S0046803,
respectivamente, vigente hasta el 18.06.2009;
Que, el
20.06.2008, HERNAN RAMIRO PINEDO PALACIOS, representante de la empresa
SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C., a efectos de formalizar
su RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Proveedor de Bienes y Servicios ante el
Registro Nacional de Proveedores, presentó la documentación solicitada en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE,
entre ésta, copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional
para Pequeña y Microempresa N.º 8157-05, con expediente Nº 1055-2005,
expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa
SOLUCIONES GLOBALES Y
PRODUCTIVIDAD S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.°
2529-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(TA) de 04.08.2008, recibido el 07.08.2008, se
solicitó a la Municipalidad Provincial de Trujillo, brindar la conformidad
de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequeña y
Microempresa N.º 8157-05, con expediente Nº 1055-2005 expedida a la
referida empresa;
Que, mediante
Oficio N° 980-2008-MPT/GDEL/SGLC, recibido el 18.08.2008, la Municipalidad
Provincial de Trujillo, remitió el Informe Nº 173-08-MPT-GDEL-SGLC-MZV
informando que habiéndose revisado en su sistema de base de datos de
registro de otorgamiento de Autorizaciones Municipales de
Funcionamiento, se ha verificado que la empresa
SOLUCIONES GLOBALES Y
PRODUCTIVIDAD S.A.C., sí figura registrada de haber contado con
Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequeña y
Microempresa Nº 8157-05, de fecha 20.04.2005, según expediente Nº
1055-2005, la misma que venció el 20.04.2006 y no como aparece en la copia
de Licencia Provisional que se adjuntó (20.04.2009);
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el
derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los
mismos;
Que, revisados
los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como
Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que HERNAN RAMIRO PINEDO
PALACIOS en su calidad de Representante de la empresa SOLUCIONES GLOBALES
Y PRODUCTIVIDAD S.A.C., presentó el formulario oficial de Declaración
Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas
por el proveedor de bienes y /o servicios, obrante a folios 04, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse
verificado que la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C.,
presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, la
Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequeña y
Microempresa N.º 8157-05, con expediente Nº 1055-2005, obrante a folios
09, expedida el 20.04.2005 por la Municipalidad Provincial de Trujillo,
supuestamente vigente hasta el 20.04.2009, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por
el citado Municipio; evidenciándose, de este modo, una transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa
para acreditar que tenía organización suficiente, conforme a lo
establecido en el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo 063-2006-EF;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante legal de la empresa
SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se
contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada,
debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección
de Plataforma - SEACE;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la
NULIDAD del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes
y servicios en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa
SOLUCIONES GLOBALES Y
PRODUCTIVIDAD S.A.C. con Registros Nº B0015022 y S0046803,
respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el
inicio de las acciones legales contra Hernán Ramiro Pinedo Palacios,
representante legal de la empresa
SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. y contra todos los que
resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la
presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Poner la
presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –
SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE