Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0605-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 11 de diciembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP) de la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. con RUC Nº 20440358803, con Registros N° B0015022 y S0046803, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 17.06.2008, la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 18.06.2008 su renovación de inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores (RNP), con registros Nº B0015022 y S0046803, respectivamente, vigente hasta el 18.06.2009 

Que, el 20.06.2008, HERNAN RAMIRO PINEDO PALACIOS, representante de la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C., a efectos de formalizar su RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional  de Proveedores, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, entre ésta, copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequeña y Microempresa N.º 8157-05, con expediente Nº 1055-2005, expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C.; por lo que mediante Oficio N.° 2529-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(TA) de 04.08.2008, recibido el 07.08.2008, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Trujillo, brindar la conformidad de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequeña y Microempresa N.º 8157-05, con expediente Nº 1055-2005 expedida a la referida empresa; 

Que, mediante Oficio N° 980-2008-MPT/GDEL/SGLC, recibido el 18.08.2008, la Municipalidad Provincial de Trujillo, remitió el Informe Nº 173-08-MPT-GDEL-SGLC-MZV  informando que habiéndose revisado en su sistema de base de datos de registro de otorgamiento de Autorizaciones Municipales  de  Funcionamiento, se ha verificado que la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C., sí figura   registrada   de   haber   contado   con   Licencia  Municipal de Funcionamiento Provisional  para Pequeña y Microempresa Nº 8157-05, de fecha 20.04.2005, según expediente Nº 1055-2005, la misma que venció el 20.04.2006 y no como aparece en la copia de Licencia Provisional que se adjuntó (20.04.2009); 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que HERNAN RAMIRO PINEDO PALACIOS en su calidad de Representante de la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C., presentó el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas por el proveedor de bienes y /o servicios, obrante a folios 04, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C., presentó al Registro Nacional de Proveedores, entre otros documentos, la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequeña y Microempresa N.º 8157-05, con expediente Nº 1055-2005, obrante a folios 09, expedida el 20.04.2005 por la Municipalidad Provincial de Trujillo, supuestamente vigente hasta el 20.04.2009, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información brindada por el citado Municipio; evidenciándose, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para acreditar que tenía organización suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo 063-2006-EF;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante legal de la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la  presunta comisión de  los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294°  del  Reglamento  de  la  Ley  de  Contrataciones  y  Adquisiciones  del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del trámite de renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. con Registros Nº B0015022 y S0046803, respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Hernán Ramiro Pinedo Palacios, representante legal  de la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE