RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
0599-2009-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 20
de enero
de 2009
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.,
con Registro N° 16326, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
7482/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 23.07.2008, la empresa
CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
7482-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3954 de fecha 15.08.2008,
con vigencia hasta el 15.08.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Marco Antonio Vasquez Sanchez;
Que, mediante Carta de fecha 22.09.2008,
recibida el 23.09.2008 por la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.
el Ingeniero Marco Antonio Vasquez Sanchez presentó su renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue
presentado por esta última ante CONSUCODE el 12.01.2009;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su
plantel técnico no cumplió, en cambio, con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.
, en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 16326,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 7482/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 15.08.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.°3954 de fecha 15.08.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subdirector del RNP
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