RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 0599-2009-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 20 de enero de 2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., con Registro N° 16326, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 7482/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 23.07.2008, la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 7482-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3954 de fecha 15.08.2008, con vigencia hasta el 15.08.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Marco Antonio Vasquez Sanchez;

Que, mediante Carta de fecha 22.09.2008, recibida el 23.09.2008 por la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L. el Ingeniero Marco Antonio Vasquez Sanchez presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue presentado por esta última ante CONSUCODE el 12.01.2009;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico no cumplió, en cambio, con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L. , en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 16326, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 7482/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.08.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°3954 de fecha 15.08.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subdirector del RNP