Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0599-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 01 de diciembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L., con RUC Nº 20534157178, con Registro Nº 16365  aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7651/2008-CONSUCODE/SRNP del 20.08.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 18.07.2008, Flor Padilla Flores, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7651/2008-CONSUCODE/SRNP del 20.08.2008, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1, 189, 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4045 de fecha 20.08.2008, con vigencia hasta el 20.08.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que,  de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L., por lo que mediante Oficio N° 3453-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 13.10.2008, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 0000274 de fecha 01.07.2008;            

Que, mediante Oficio Nº 065 -2008-MDR/A de 31.10.2008, recibido el 10.11.2008, la Municipalidad Distrital de Rahuapampa, informó que el formato de licencia, sellos y firma han sido adulterados, asimismo, señala que la dirección consignada en ésta como Av. 28. Julio N° 228 Huaytuna, pertenece al distrito de Masín, provincia de Huari-Ancash, y no al distrito de Rahuapampa, reafirmando que dicha licencia no ha sido emitida por su Comuna; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad,  previsto en el numeral 1.7 del artículo IV  del  Título Preliminar  de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas  por  los  administrados  responden  a  la  verdad  de  los hechos  que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la  Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Flor Padilla Flores, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L., suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 6, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L., presentó la Licencia de Funcionamiento Nº 0000274 de fecha 01.07.2008, obrante a folios 17, supuestamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Rahuapampa Huari-Ancash, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la referida entidad; evidenciándose de este modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que  le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10, requisito del cual carecía;  

Que,  de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L. y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título  Preliminar  y  el  numeral  32.3  del  artículo 32º  de  la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización  y  Funciones (ROF)  de CONSUCODE,  aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.-  Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 7651/2008-CONSUCODE/SRNP del 20.08.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L., con Registro Nº 16365, así como del Certificado de Inscripción Nº 4045 de fecha 20.08.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Flor Padilla Flores, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES SANTA ROSA S.R.L. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE