RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN Nº 059/2009-OSCE/DS

Jesús María, 17 de junio de 2009 

VISTO:

El Informe Nº 238-2009-DSF/SFIS de fecha 12.05.2009 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y estudios, relacionado con  los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa SERVICIOS, REPARACION DIESEL E.I.R.L. con RUC N.° 20227941082, con registros números  B0074841  y  S0089780 respectivamente, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 20.08.2008, la empresa SERVICIOS, REPARACIÓN DIESEL E.I.R.L., realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 21.08.2008, su renovación de inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo, RNP), con registros números B0074841 y  S0089780, respectivamente;

Que, el 05.11.2008, Félix Tenorio Palomino, representante legal de la empresa SERVICIOS, REPARACIÓN DIESEL E.I.R.L. a efectos de formalizar la renovación de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, presentó copia de la  Licencia para Apertura de Establecimiento Nº 458-MP CP - 98 de fecha 19.11.1998, expedida por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo;   

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa SERVICIOS, REPARACIÓN DIESEL E.I.R.L; por lo que mediante Oficio N.° 211-2009-OSCE-DSFE/SF. ID de fecha 13.03.2009, recibido el 27.03.2009, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 458-MPCP-98, de fecha 19.11.1998;

Que,  mediante Oficio Nº 80-2009-MPCP-GM-GSP de fecha 06.04.2009, recibido el 08.04.2009, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, señaló que habiendo realizado la búsqueda en el Registro y Base de Datos de Licencias de Funcionamiento, se verificó que los datos consignados en la Licencia Nº 458-MPCP-98, no son conformes,  acotando que dicha Licencia está emitida a nombre de SERVICIO TÉCNICO DE MOTORES DIESEL EIRL, con fecha 20 de Noviembre de 1998;      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, al  haberse verificado que la empresa a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como proveedor de bienes y servicios presentó al RNP, entre otros documentos, una copia de la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 458-MPCP-98, de fecha 19.11.1998 adulterada, tal como se ha podido constatar de la información brindada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; queda evidenciada una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada empresa a fin de acreditar que contaba con organización suficiente, con arreglo a lo que establece el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084 -2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso);

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Félix Tenorio Palomino, representante legal de la empresa SERVICIOS, REPARACIÓN DIESEL E.I.R.L., suscribió los formularios oficiales de Declaración Jurada de Veracidad, de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrantes a folios 4 y 11, en los cuales manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz,  que  los  documentos  presentados  eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dichas declaraciones juradas no se ajustaban a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley Nº 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de renovación de inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Félix Tenorio Palomino  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes citado, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios en el RNP de SERVICIOS, REPARACIÓN DIESEL E.I.R.L., con registros números B0074841 y S0089780, respectivamente, y de las constancias de inscripción electrónica generadas a su favor.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Félix Tenorio Palomino, representante legal de SERVICIOS, REPARACIÓN DIESEL E.I.R.L. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 YOVANA ALFARO RAMOS

DIRECTORA DE SEACE (e)