Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0556-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 07 de noviembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., con RUC N.° 20534129123, con Registro N.° 16251, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7126-2008-CONSUCODE/SRNP del 06.08.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 11.07.2008, Miriam Inés Lazo Víctor, representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 7126-2008-CONSUCODE/SRNP del 06.08.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de inscripción N.° 3758 de fecha 06.08.2008, con vigencia hasta el 06.08.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la documentación presentada por EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., a efectos de verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad; 

Que, mediante Oficio N.° 3358-2008-CONSUCODE-SRNP/FP) de fecha 22.09.2008, se solicitó al Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, nos informe por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., o de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su renuncia; y, asimismo, brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la mencionada empresa, del contrato de trabajo suscrito en fecha 20.06.2008, así como de la Carta de Renuncia a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS FORTALEZA S.R.L. de fecha 26.06.2008; 

Que, mediante documento s/n de fecha 30.09.2008, recibido el 01.10.2008, el Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte informó, entre otros aspectos, que no mantiene vínculo laboral con EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. y mucho menos conoce a Miriam Inés Lazo Víctor, representante legal de la referida empresa, por lo que habrían falsificado su firma y sello en el Contrato de Trabajo y en la Carta de Renuncia que en copia se le adjuntó; acotando que mantiene vínculo laboral con la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS FORTALEZA S.R.L. desde el 21.01.2008;  

Que, en mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido Ingeniero consignada en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008, así como en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, documentos que fueran presentados por EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que, con fecha 28.10.2008 fue presentada ante Consucode la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta “firma” del Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, trazada en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008 y en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, son firmas falsas en la modalidad de falsificación por “imitación servil”;     

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;           

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Miriam Inés Lazo Víctor, representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 8, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., presentó el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008,  obrante a folios 18 – 19, y el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, obrante a folios 5, presuntamente  firmados por  el Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte,  lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha  podido  constatar de  la información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica realizada; queda evidenciado de todo lo anteriormente  expresado,  una  trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en  la  que  incurrió  la  citada  empresa  para cumplir con dos  de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1  del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial 727-2007-EF/10; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 7126-2008-CONSUCODE/SRNP del 06.08.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., con Registro Nº 16251, así como del Certificado de Inscripción Nº 3758  de 06.08.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Miriam Inés Lazo Víctor, representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE