C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el
06.02.2008, Loyer Flores Moreno, representante legal de la empresa
INVERSIONES MORENO E.I.R.L.,
solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
N.° 1813/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.03.2008, otorgándosele la Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’153,500.00), expidiéndosele el
Certificado de inscripción N.° 921 de fecha 04.03.2008, con vigencia hasta
el 04.03.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes, presentando como miembro de su plantel técnico
al ingeniero Alfredo Julio Llerena Pacheco;
Que, con fecha 06.06.2008, se detectó la
comunicación cursada por el Ingeniero Alfredo Julio Llerena Pacheco a la
empresa INVERSIONES MORENO
E.I.R.L.,
precisando, entre otros aspectos, que a la fecha no tenía vínculo laboral
con la mencionada empresa, y que iniciará las acciones legales contra la
misma por haberle considerado como integrante de su equipo sin su
consentimiento;
Que, ante lo expresado, y
de conformidad con lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, mediante Oficio N.° 2209-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(TA)
de fecha 24.06.2008, se solicitó al Ingeniero Alfredo Julio Llerena
Pacheco, informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico de la empresa
INVERSIONES MORENO E.I.R.L. y en el Contrato de Trabajo a Plazo
Indeterminado de fecha 31.01.2008 suscrito con la referida empresa,
adjuntándose para dicho efecto las copias respectivas;
Que, mediante
documento s/n de fecha 30.06.2008, recibido el 02.07.2008, el Ingeniero
Alfredo
Julio Llerena Pacheco,
informó que nunca ha tenido vínculo laboral con la empresa
INVERSIONES MORENO E.I.R.L.,
por lo que las firmas que
se pueden apreciar en la
Declaración
Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como en el contrato de
trabajo, son fraguadas, atentando contra su reputación y causándole
problemas laborales;
Que, en mérito a
la comunicación hecha por el Ingeniero
Alfredo
Julio Llerena Pacheco , y en
aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización
de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido Ingeniero
consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo
Indeterminado de fecha 31.01.2008 antes indicado; documentos que fueran
presentados por la empresa INVERSIONES MORENO
E.I.R.L.
en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que, con fecha
29.09.2008, fue presentada ante CONSUCODE la pericia grafotécnica, en la
que se concluyó que las firmas del Ingeniero
Alfredo Julio Llerena
Pacheco,
consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo
Indeterminado de fecha 31.01.2008, no provienen del puño gráfico del
titular, es decir, son firmas falsas sin imitación;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados
los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Loyer Flores Moreno, representante legal de la empresa
INVERSIONES
MORENO E.I.R.L.,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 9,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse
verificado que la empresa
INVERSIONES
MORENO E.I.R.L.,
presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico obrante a folios 6 y el Contrato de
Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31.01.2008, obrante a folios
18 y 19, presuntamente firmados por el Ingeniero
Alfredo Julio Llerena Pacheco,
lo que no corresponde a la realidad, tal y como se ha podido constatar
de la información proporcionada por el referido profesional, así como de
la pericia grafotécnica realizada; queda evidenciado de todo lo
anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de
Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con
dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF,
modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10, requisitos de los
que carecía;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa INVERSIONES MORENO
E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos,
por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por
la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección
de Plataforma- SEACE.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Declarar la NULIDAD de la
Resolución de Subdirección Nº 1813/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.03.2008, que
aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro
Nacional de Proveedores, de la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L.,
con Registro Nº 14823, así como del Certificado de Inscripción Nº 921 de
04.03.2008, emitido a favor de la referida empresa.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Loyer Flores Moreno,
representante legal de la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L., y
contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones
y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE