Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0555-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 07 de noviembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L., con RUC N.° 20481658421, con Registro N.° 14823, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1813/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.03.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 06.02.2008, Loyer Flores Moreno, representante legal de la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1813/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.03.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’153,500.00), expidiéndosele el Certificado de inscripción N.° 921 de fecha 04.03.2008, con vigencia hasta el 04.03.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, presentando como miembro de su plantel técnico al ingeniero Alfredo Julio Llerena Pacheco; 

Que, con fecha 06.06.2008, se detectó la comunicación cursada por el Ingeniero Alfredo Julio Llerena Pacheco a la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L., precisando, entre otros aspectos, que a la fecha no tenía vínculo laboral con la mencionada empresa, y que iniciará las acciones legales contra la misma por haberle considerado como integrante de su equipo sin su consentimiento;           

Que, ante lo expresado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Oficio N.° 2209-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(TA) de fecha 24.06.2008, se solicitó al Ingeniero Alfredo Julio Llerena Pacheco, informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico de la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L. y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31.01.2008 suscrito con la referida empresa, adjuntándose para dicho efecto las copias respectivas; 

Que, mediante documento s/n de fecha 30.06.2008, recibido el 02.07.2008, el Ingeniero Alfredo Julio Llerena Pacheco, informó que nunca ha tenido vínculo laboral con la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L., por lo que las firmas que se pueden apreciar en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como en el contrato de trabajo, son fraguadas, atentando contra su reputación y causándole problemas laborales; 

Que, en mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Alfredo Julio Llerena Pacheco , y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma del referido Ingeniero consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31.01.2008 antes indicado; documentos que fueran presentados por la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras; 

Que, con fecha 29.09.2008, fue presentada ante CONSUCODE la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las firmas del Ingeniero Alfredo Julio Llerena Pacheco, consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31.01.2008, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, son firmas falsas sin imitación;    

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;           

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Loyer Flores Moreno, representante legal de la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 9, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L., presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico  obrante  a  folios  6 y  el  Contrato de  Trabajo a  Plazo  Indeterminado  de  fecha 31.01.2008, obrante a folios 18 y 19, presuntamente firmados  por  el Ingeniero Alfredo Julio Llerena Pacheco,  lo  que no corresponde  a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica realizada; queda evidenciado de todo lo anteriormente  expresado,  una  trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en  la  que  incurrió  la  citada  empresa  para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N° 727-2007-EF/10, requisitos de los que carecía; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 1813/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.03.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L., con Registro Nº 14823, así como del Certificado de Inscripción Nº 921 de 04.03.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Loyer Flores Moreno, representante legal de la empresa INVERSIONES MORENO E.I.R.L., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE