RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SEACE Nº 054/2009-OSCE/DS

       Jesús María, 01.06.2009 

VISTO:

Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES  Y MINEROS S.R.L. (ALFACYM S.R.L.), con RUC N.° 20489414512, con Registro N.° 16837, aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9632/2008-CONSUCODE/SRNP del 15.10.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, el 09.09.2008, Óscar Adrián Terrazos Guzmán, representante legal de la empresa ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES  Y MINEROS S.R.L. (ALFACYM S.R.L.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 9632-2008-CONSUCODE/SRNP del 15.10.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’ 189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 5129 de fecha 15.10.2008, con vigencia hasta el 15.10.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, presentando al ingeniero Carlos Felipe Chávez Navarro, como miembro de su plantel técnico;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES  Y MINEROS S.R.L. (ALFACYM S.R.L.); en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 3906-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(ID) de 15.12.2008, se solicitó al ingeniero Carlos Felipe Chávez Navarro brindar su conformidad al contenido de la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, contrato de trabajo suscrito el 01.08.2008 y la Carta Nº 033-CHNCF-2008, de renuncia al plantel técnico de la empresa Constructora y Multiservicios R&L, de fecha 30.06.2008; documentos presentados por la empresa ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES  Y MINEROS S.R.L. (ALFACYM S.R.L.) con el objeto de acreditar capacidad técnica;

Que, mediante Carta Nº 001-2009-CFCHN/ING.CIVIL, de fecha 16.01.2009, recibido el 21.01.2009, el ingeniero Carlos Felipe Chávez Navarro, informó que la Declaración Jurada del Plantel Técnico de la Empresa en mención, el Contrato de Trabajo suscrito con la referida empresa de fecha 01.08.2008 y la Carta Nº 033- CHNCF-2008 de renuncia dirigida a la Empresa Constructora y Multiservicios R&L de fecha 30.06.2008, son totalmente falsos;

Que, de acuerdo a lo expresado por el mencionado profesional, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del ingeniero Carlos Felipe Chávez Navarro, consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico (folio 5), el Contrato de Trabajo de fecha 01.08.2008 (folio 17) y la Carta Nº 033- CHNCF-2008 de renuncia dirigida a la Empresa Constructora y Multiservicios R&L, de fecha 30.06.2008 (folio 26), presentados por la mencionada empresa en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras;

Que, el 20.02.2009 se emitió el dictamen pericial grafotecnico en el que se concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico, el Contrato de Trabajo de fecha 01.08.2008, y la Carta Nº 033- CHNCF-2008 de renuncia dirigida a la Empresa Constructora y Multiservicios R&L, de fecha 30.06.2008  que se le atribuyen al ingeniero Carlos Felipe Chávez Navarro, constituyen firmas NO HOMÓLOGAS, en relación a sus muestras genuinas de comparación o cotejo;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Óscar Adrián Terrazos Guzmán, representante legal de la empresa ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y MINEROS S.R.L. (ALFACYM S.R.L.), suscribió el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a  folios 07, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz,  que  los  documentos  presentados  eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y MINEROS S.R.L. (ALFACYM S.R.L.), presentó una declaración jurada de integrantes de plantel técnico, Contrato de Trabajo suscrito el 01.08.2008 y la Carta de Renuncia de fecha 30.06.2008,dirigida a la Empresa Constructora y Multiservicios R&L, supuestamente  suscritos  por  el ingeniero Carlos Felipe Chávez Navarro, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de  la propia información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para acreditar capacidad técnica y cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF y sus modificatorias;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y MINEROS S.R.L. (ALFACYM S.R.L.) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 9632/ 2008 - CONSUCODE/SRNP  de   15.10.2008,  que  aprobó  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y MINEROS S.R.L. (ALFACYM S.R.L.) con Registro N.° 16837 y del Certificado de Inscripción N.º 5129 de fecha 15.10.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Óscar Adrián Terrazos Guzmán, representante legal de la empresa ALFA CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y MINEROS S.R.L. (ALFACYM S.R.L.),  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección de Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

YOVANA ALFARO RAMOS

DIRECTORA DE SEACE (e)