Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0487-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de setiembre de 2008 

VISTO:

Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), con RUC N.° 20450308651, con Registro N.° C6685, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.°3496-2008-CONSUCODE/SRNP de 25.04.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 31.03.2008, Pablo Yesquén Zapata, representante legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), solicitó la INSCRIPCIÓN como Consultor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 3496-2008-CONSUCODE/SRNP de 25.04.2008, otorgándosele la Especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES (7), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1394 de fecha 25.04.2008, con vigencia hasta el 25.04.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.); por lo que mediante Oficio N.° 1404-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 28.04.2008, recibido el 09.05.2008, se solicitó al Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín, brindar su conformidad al Certificado de Habilidad Profesional B N.° 004881 de fecha 15.02.2008, expedido a favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra

Que, mediante Oficio Nº 021-CREXD-CAP-RJ-2008 de fecha 13.05.2008, recibido el 20.05.2008, el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín informó que el Certificado de Habilidad Profesional B N.° 004881, a nombre del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra, ha sido expedido el día 07.07.2007 y no el 15.02.2008, como figura en la copia remitida con Oficio N.° 1404-2008-CONSUCODE-SRNP/FP, tal y como se registra en sus archivos;  

Que, sin perjuicio de la información proporcionada en el considerando anterior por el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín, mediante Oficio Nº 2918-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 25.08.2008, se solicitó al Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín, brindar su conformidad al Certificado de Habilidad Profesional B N.° 006214 de fecha 05.04.2008, expedido a favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra; 

Que, mediante Oficio Nº 093-CREXD-CAP-RJ-2008 de fecha 28.08.2008, recibido el 03.09.2008, el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín informó que el Certificado de Habilidad Profesional B N.° 006214, a nombre del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra, sí fue emitido por su Institución, tal y como se registra en sus archivos; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;           

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor de  Obras, se aprecia que Pablo Yesquén Zapata, Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 08, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), presentó el Certificado de Habilidad Profesional B N.° 004881 a favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra, obrante a folios 20, presuntamente expedido en fecha 15.02.2008, con la finalidad de acreditar que contaba con capacidad técnica, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de  la información  proporcionada por el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 36.1  del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado con Resolución Ministerial 727-2007-EF/10.  

Que, si bien fluye de lo actuado, que la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.) en forma posterior presentó el Certificado de Habilidad Profesional B N.° 006214, expedido a favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra, el cual sí fue confirmado por el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín, este hecho no permite convalidar la transgresión al principio de presunción de veracidad en la cual incurrió la citada empresa, en razón de lo cual corresponde adoptar las acciones legales pertinentes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose  disponer  el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de

la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº3496-2008-CONSUCODE/SRNP del 25.04.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), con Registro Nº C6685, así como del Certificado de Inscripción Nº1394  de fecha 25.04.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Pablo Yesquén Zapata, representante legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.),  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE