C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 31.03.2008, Pablo
Yesquén Zapata, representante legal de la empresa SERVICIOS DE
INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), solicitó la
INSCRIPCIÓN como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.°
3496-2008-CONSUCODE/SRNP de 25.04.2008, otorgándosele la Especialidad de
CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES (7), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1394 de fecha 25.04.2008, con vigencia hasta el
25.04.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y
EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.); por lo que mediante Oficio N.°
1404-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 28.04.2008, recibido el 09.05.2008,
se solicitó al Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín, brindar
su conformidad al Certificado de
Habilidad Profesional B N.° 004881 de fecha 15.02.2008, expedido a favor
del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra;
Que, mediante Oficio Nº
021-CREXD-CAP-RJ-2008 de fecha 13.05.2008, recibido el 20.05.2008, el
Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín informó que el
Certificado de Habilidad
Profesional B N.° 004881, a nombre del Arquitecto Frank Kiko Quintana
Escurra, ha sido expedido el día 07.07.2007 y no el 15.02.2008, como
figura en la copia remitida con Oficio N.°
1404-2008-CONSUCODE-SRNP/FP, tal y como se registra en sus archivos;
Que, sin perjuicio de la
información proporcionada en el considerando anterior por el Colegio de
Arquitectos del Perú – Regional Junín, mediante Oficio Nº
2918-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 25.08.2008, se solicitó al Colegio de
Arquitectos del Perú – Regional Junín, brindar su conformidad al
Certificado de Habilidad
Profesional B N.° 006214 de fecha 05.04.2008, expedido a favor del
Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra;
Que, mediante Oficio Nº
093-CREXD-CAP-RJ-2008 de fecha 28.08.2008, recibido el 03.09.2008, el
Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Junín informó que el
Certificado de Habilidad
Profesional B N.° 006214, a nombre del Arquitecto Frank Kiko Quintana
Escurra, sí fue emitido por su Institución, tal y como se registra
en sus archivos;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados
administrativos de la Inscripción como Consultor de Obras, se aprecia que
Pablo Yesquén Zapata, Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE
INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), suscribió
el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios
08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado que
la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L.
(SICE S.R.L.), presentó el
Certificado de Habilidad Profesional B N.° 004881 a favor del Arquitecto
Frank Kiko Quintana Escurra, obrante a folios 20, presuntamente
expedido en fecha 15.02.2008, con la finalidad de acreditar que contaba
con capacidad técnica, lo que no corresponde a la realidad, tal y como
se ha podido constatar de la información proporcionada por el Colegio
de Arquitectos del Perú – Regional Junín; evidenciándose de todo lo
anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de
Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los
requisitos que le exigía el literal b) del numeral 36.1 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado con Resolución Ministerial
727-2007-EF/10.
Que, si bien fluye de lo
actuado, que la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y
EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.) en forma posterior presentó el
Certificado de Habilidad
Profesional B N.° 006214, expedido a favor del Arquitecto Frank Kiko
Quintana Escurra, el cual sí fue confirmado por el Colegio de
Arquitectos del Perú – Regional Junín, este hecho no permite convalidar la
transgresión al principio de presunción de veracidad en la cual incurrió
la citada empresa, en razón de lo cual corresponde adoptar las acciones
legales pertinentes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad
del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose
disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal
de
la empresa SERVICIOS DE
INGENIERÍA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.) y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por
la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando a lo
dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección
de Plataforma- SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la
Resolución de Subdirección Nº3496-2008-CONSUCODE/SRNP del 25.04.2008, que
aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro
Nacional de Proveedores, de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA
CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), con Registro Nº C6685,
así como del Certificado de Inscripción Nº1394 de fecha 25.04.2008,
emitido a favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Pablo Yesquén Zapata,
representante legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA CONSULTORES Y
EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), y contra todos los que resulten
responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de
CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones
y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE