RESOLUCIÓN Nº 0440-2009-OSCE-SREG

Jesús María, 17 de febrero de 2009 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa extranjera no domiciliada  FORTLUCK S.A., con Registro Nº 15924, aprobado con Resolución N.° 5802-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 30.06.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 09.04.2008, la empresa extranjera no domiciliada FORTLUCK S.A., solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la misma que fue aprobada  mediante Resolución N.° 5802-2008-CONSUCODE/SRNP del 30.06.2008, en razón de haberse declarado fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto el 23.06.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de Setecientos dos millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos dieciocho y 44/100 nuevos soles (S/. 702’285,518.44) y expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3028 de fecha 30.06.2008, con vigencia hasta el 30.06.2009, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Jacinto Cornelio Calderón Rufasto, Jenny Villanueva Báez, Elizabeth Rocío Vargas Guevara y José Luis Mundaca Verástegui; 

Que, el 14.10.2008, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa FORTLUCK S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; 

Que, el 30.10.2008, mediante Resolución 10257-2008-CONSUCODE/SRNP se dispuso disminuir la capacidad máxima de contratación otorgada a la empresa FORTLUCK S.A., de Setecientos dos millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos dieciocho y 44/100 nuevos soles (S/. 702’285,518.44), a la suma de Siete millones y 00/100 nuevos soles (S/. 7’000,000.00), al haberse  comprobado inicialmente que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo de tres de los cuatro ingenieros declarados como integrantes del plantel técnico, dentro del plazo establecido en el artículo 7.18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, norma aplicable al presente caso;

Que, en mérito a los Memorandos Nº 007 y Nº 008-2009-OCI-RNP cursados por el Órgano de Control Institucional del OSCE dentro de la Acción de Control Nº 2-4772-2009-004, y del Memorando Nº 002-2009/PRES-SAM, cursado por la Presidencia Ejecutiva del OSCE, se procedió a revisar la documentación obrante en el expediente y se dispuso continuar con el procedimiento de fiscalización posterior, por lo que mediante Oficio N.°006-2009-OSCE-SREG del 09.02.2009, se solicitó a la ingeniera Jenny Villanueva Báez informar por escrito si se encuentra laborando como miembro del plantel técnico de la empresa FORTLUCK S.A., o de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su renuncia, debiendo adjuntar la respectiva carta, así como brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la mencionada empresa, así como del contrato de trabajo suscrito en fecha 18.06.2008; 

Que, el 11.02.2009, mediante Resolución 003-2009/OSCE/DS y con arreglo a los fundamentos precisados en esta última, se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Nº 5802-2008-CONSUCODE/SRNP en el extremo que resolvió otorgar una capacidad máxima de contratación a la empresa FORTLUCK S.A. de Setecientos dos millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos dieciocho y 44/100 nuevos soles (S/. 702’285,518.44), así como la nulidad de la Resolución Nº 10257-2008-CONSUCODE/SRNP del 30.10.2008, en el extremo que resolvió disminuir la capacidad máxima de contratación a la empresa FORTLUCK S.A. a la suma de Siete millones y 00/100 nuevos soles (S/. 7’000,000.00), la que corrigiéndose se fijó en Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles (s/. 1’189,999.99);  

Que, por su parte, mediante Carta s/n de 11.02.2009, presentada ante OSCE el 13.02.2009, la Ingeniera Jenny Villanueva Baéz reconoce haber suscrito en fecha 18.06.2008 un contrato de trabajo para desempeñar funciones como ingeniera civil para la empresa FORTLUCK S.A.; sin embargo, afirma que nunca ha realizado las actividades laborales para las que fue convocada ni ha recibido remuneración alguna, porque la empresa incumplió el contrato en todos su términos, habiéndose apersonado a la oficina de la misma, presentando la correspondiente carta de renuncia irrevocable, adjuntando copia de esta última recibida por la empresa el 14.08.2008;

 Que, respecto de esto último, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF (norma aplicable al presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso había quedado establecido en un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación correspondiente a la empresa fue fijada en Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles (S/. 1’189,999.99), con arreglo a las consideraciones antes expresadas; 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE (actualmente, OSCE) éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa FORTLUCK S.A., en el Registro Nacional de Proveedores, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el numeral 3 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa FORTLUCK S.A., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15924, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente Resolución. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa FORTLUCK S.A., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del OSCE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

FERNANDO PALOMINO PERALTA

Subdirector de Registro (e)