Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0433-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 25 de agosto de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con RUC Nº 20525532535, con Registro Nº 14245  aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5337/2007-CONSUCODE/SRNP del 05.12.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 15.11.2007, Carmen Avelino Mogollón Zárate, representante legal de la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5337/2007-CONSUCODE/SRNP del 05.12.2007, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4294 de fecha 07.12.2007, con vigencia hasta el 05.12.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por lo que mediante Oficio N° 2425-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(GF) de fecha 16.07.2008, se solicitó a la Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, brindar su conformidad a la Licencia de Funcionamiento Nº 007-2007 de fecha  26.10.2007;            

Que mediante Oficio Nº 0193 -2008/MCPAAM/ALC de 08.08.2008, recibido el 13.08.2008, la Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes,  informó que no existe expediente administrativo alguno de trámite para la obtención de la Licencia de la referida empresa, acotando que se ha ordenado a las áreas correspondientes hacer una investigación de dicha licencia de funcionamiento, considerando que el modelo de formato es el que se utilizó en aquella época, causando sorpresa la forma y modo de la expedición de licencia de funcionamiento sin guardar las formalidades y exigencias de ley; 

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que revisados los actuados administrativos de la  Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Carmen Avelino Mogollón Zárate, Representante Legal de la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 6, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., presentó la Licencia de Funcionamiento Nº 007-2007 de fecha 26.10.2007, obrante a folios 13, supuestamente autorizada por la Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Morán - Tumbes, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la referida entidad; evidenciándose de este modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que  le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE; 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;    

Que estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.-  Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 5337/2007-CONSUCODE/SRNP del 05.12.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 14245, así como del Certificado de Inscripción Nº 4294 de fecha 07.12.2007, emitido a favor de la referida empresa. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Carmen Avelino Mogollón Zárate, Representante Legal de la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE