C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que el 15.11.2007, Carmen
Avelino Mogollón Zárate, representante legal de la empresa HEBRON
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de
Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores Nº 5337/2007-CONSUCODE/SRNP del 05.12.2007, otorgándosele la
capacidad máxima de contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4294 de fecha 07.12.2007,
con vigencia hasta el 05.12.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que de
conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444- Ley
del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L., por lo que mediante Oficio N° 2425-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(GF) de
fecha 16.07.2008, se solicitó a la Municipalidad del Centro Poblado Andrés
Araujo Morán - Tumbes, brindar su conformidad a la Licencia de
Funcionamiento Nº 007-2007 de fecha 26.10.2007;
Que
mediante Oficio Nº 0193 -2008/MCPAAM/ALC de 08.08.2008, recibido el
13.08.2008,
la Municipalidad del Centro Poblado Andrés Araujo Morán -
Tumbes, informó que no existe expediente administrativo alguno de trámite
para la obtención de la Licencia de la referida empresa, acotando que se
ha ordenado a las áreas correspondientes hacer una investigación de dicha
licencia de funcionamiento, considerando que el modelo de formato es el
que se utilizó en aquella época, causando sorpresa la forma y modo de la
expedición de licencia de funcionamiento sin guardar las formalidades y
exigencias de ley;
Que la
Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de
veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que revisados
los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Carmen Avelino Mogollón Zárate, Representante Legal de la
empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., suscribió el
formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Documentos,
Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 6, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que la empresa
HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., presentó la Licencia de
Funcionamiento Nº 007-2007 de fecha 26.10.2007, obrante a folios 13,
supuestamente autorizada por la Municipalidad del Centro Poblado Andrés
Araujo Morán - Tumbes, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha
podido constatar de la información remitida por la referida entidad;
evidenciándose de este modo una transgresión al principio de presunción de
veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de
los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisito del cual carecía;
Que de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las
acciones legales contra el representante legal de la empresa HEBRON
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por
la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de
la imposición de esta última;
Que estando a lo dispuesto
en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el
numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2007-EF, y a lo informado por la Dirección de Plataforma –
SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº
5337/2007-CONSUCODE/SRNP del 05.12.2007, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa
HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con Registro Nº 14245, así como
del Certificado de Inscripción Nº 4294 de fecha 07.12.2007, emitido a
favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.- Disponer
el inicio de las acciones legales contra Carmen Avelino Mogollón Zárate,
Representante Legal de la empresa HEBRON CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y
contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente
resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede
administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones
y fines de Ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE