RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SEACE Nº 043/2009-OSCE/DS

Jesús María, 08 de mayo de 2009 

VISTO:

Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional de Proveedores de la Asociación Civil sin fines de lucro JESUS DE NAZARETH con RUC N.° 20453734014, con registros números  B0095200  y  S0138581, los mismos que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior, conforme a lo solicitado en el Informe N.° 002-2009-SF/HCS;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, con fecha 19.03.2008, la Asociación Civil sin fines de lucro JESÚS DE NAZARETH,  realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 25.03.2008, su inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores (en lo sucesivo, RNP), con registros números B0095200 y  S0138581, vigente hasta el 25.03.2009;

Que, el 09.04.2008, Hytler Francisco Ortiz Flores, representante legal de la Asociación Civil sin fines de lucro JESÚS DE NAZARETH a efectos de formalizar la inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, entre ésta, copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento de fecha 01.03.2008, expedida por la Municipalidad Distrital de San Gregorio;   

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalización posterior de la documentación presentada por la Asociación Civil sin fines de lucro JESÚS DE NAZARETH; por lo que mediante Oficio N.° 1817 -2008-CONSUCODE-SRNP/FP (GF) de 20.05.2008, recibido el 03.06.2008, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Gregorio, brindar su conformidad a la Autorización Municipal de Funcionamiento de fecha 01.03.2008, antes indicada;

Que, mediante Oficio Nº 040.2009/AL-MDSG de fecha 20.02.2009, recibido el 04.03.2009, la Municipalidad Distrital de San Gregorio, informó que, luego de haber revisado en sus archivos y en la oficina de tesorería del año 2008, se ha constatado que la Asociación Civil sin fines de lucro JESÚS DE NAZARETH, no cuenta con Licencia de Funcionamiento Municipal ni registra el pago correspondiente para emitir dicha licencia de funcionamiento, acotando que en la copia remitida para verificación, no figura el número de recibo de caja ni el número de licencia;      

Que, al haberse verificado que la Asociación Civil sin fines de lucro JESUS DE NAZARETH, a efectos de formalizar su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios presentó al RNP, entre otros documentos, la Autorización Municipal de Funcionamiento, supuestamente expedida por la Municipalidad Distrital de San Gregorio en fecha 01.03.2008, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información brindada por dicha entidad edil; quedando evidenciado, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la indicada Asociación a fin de cumplir con uno de los requisitos establecidos en el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N.° 727-2007-EF/10, requisito del cual carecía;

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Hytler Francisco Ortíz Flores, Representante Legal de la Asociación Civil sin fines de lucro JESUS DE NAZARETH suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 5, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido tramite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de   inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Hytler Francisco Ortiz Flores y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE);

Que, habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de su inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo202° de la Ley N.º 27444 antes citada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo 063-2006-EF, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32°, y el numeral 202.4 del artículo 202 de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

S E   R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD del trámite de Inscripción como proveedor de Bienes y Servicios en el RNP de la Asociación Civil sin fines de lucro JESUS DE NAZARETH, con registros números B0095200 y S0138581, respectivamente y de la constancia de inscripción electrónica generada a su favor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Hytler Francisco Ortiz Flores, representante legal de la Asociación Civil sin fines de lucro JESUS DE NAZARETH y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

       

 

YOVANA ALFARO RAMOS

DIRECTORA DE SEACE(e)