RESOLUCION DE LA DIRECCION DEL SEACE
Nº 38 /2009-OSCE/DS Jesús María, 29 de abril de 2009
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. con RUC N.°
20534134551, con registro número 17226, que han sido sometidos al procedimiento
de fiscalización posterior. C O
N S I
D E R
A N D O: Que, con fecha 27.10.2008, Joaquín
David Sánchez Heredia, representante legal de EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., solicitó la
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.°
11228-2008-CONSUCODE/SRNP del 02.12.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’
189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 6035 de fecha
02.12.2008, con vigencia hasta el 02.12.2009, en razón de haber cumplido con
adjuntar los requisitos legales correspondientes, presentando al arquitecto
Ezequiel Juan Ordoñez Baltazar, como integrante de su
plantel técnico; Que,
mediante Carta Nº 002-2009-CONSUCODE/EJOB de fecha 05.01.2009, recibida en la
misma fecha, el arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar,
informó que con la EMPRESA
MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., no
mantiene ningún vínculo laboral, asimismo, señala no haber firmado ningún
contrato de trabajo, no haber proporcionado documentos personales ni haber
firmado como arquitecto para pertenecer al plantel técnico de la mencionada
empresa; Que, en
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de
Fiscalización Posterior a la documentación presentada por la referida empresa;
por lo que se decretó la realización de una pericia grafotécnica
sobre la supuesta firma del arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar, consignada en la Declaración Jurada de Integrantes
del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha
18.09.2008, presentado por la mencionada empresa en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, con fecha
27.10.2008; Que, el
30.01.2009 se emitió la respectiva pericia grafotécnica,
en la que se concluyó que las firmas que se encuentran trazadas en la
Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico y en el Contrato de
Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 18.09.2008, que se le atribuyen al
arquitecto Ezequiel Juan Ordoñez Baltazar, no
provienen del puño gráfico del titular, es decir, que las firmas son falsas en “la modalidad de
imitación”; Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de
la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las
declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el
numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente
la veracidad y autenticidad de los mismos; Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de
Obras, se aprecia que Joaquín David Sánchez Heredia, Representante Legal de la
EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de
Veracidad de Documentos,
Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 8, en
la cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los
documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la
verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que
hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, al haberse
verificado que EMPRESA MULTISERVICIOS
LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., presentó una declaración jurada de integrantes
de plantel técnico y un contrato a plazo indeterminado supuestamente suscritos por el
arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar, lo que no
corresponde a la realidad, tal y
como se ha podido constatar de
la información proporcionada por
el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica
practicada; evidenciándose, de todo lo anteriormente expresado, una
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada
empresa para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del
numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF y sus
modificatorias; Que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley
N°27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de inscripción
sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las
acciones legales contra Joaquín David Sánchez Heredia y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en
agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE); Que, sin
perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el
numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo
063-2006-EF, norma vigente al momento de
producirse los hechos, razón por la
cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de
prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del
artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última; Que,
estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y
Estudios. S
E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del trámite de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el RNP de EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., con registro
número 17226, y del certificado de inscripción Nº 6035 de fecha 02.12.2008,
expedido a su nombre. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones
legales contra Joaquín David Sánchez Heredia, representante legal de EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ
S.R.L. y contra todos los que
resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar. ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes
administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de
ley. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA Director del SEACE (e) |