RESOLUCION DE LA DIRECCION

DEL SEACE     38 /2009-OSCE/DS

 

                          Jesús María, 29 de abril de 2009                          

 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. con RUC N.° 20534134551, con registro número 17226, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

 

            Que, con fecha 27.10.2008, Joaquín David Sánchez Heredia, representante legal de EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 11228-2008-CONSUCODE/SRNP del 02.12.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’ 189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 6035 de fecha 02.12.2008, con vigencia hasta el 02.12.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, presentando al arquitecto Ezequiel Juan Ordoñez Baltazar, como integrante de su plantel técnico;

 

            Que, mediante Carta Nº 002-2009-CONSUCODE/EJOB de fecha 05.01.2009, recibida en la misma fecha, el arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar, informó que con la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., no mantiene ningún vínculo laboral, asimismo, señala no haber firmado ningún contrato de trabajo, no haber proporcionado documentos personales ni haber firmado como arquitecto para pertenecer al plantel técnico de la mencionada empresa;

 

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la documentación presentada por la referida empresa; por lo que se decretó la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar, consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 18.09.2008, presentado por la mencionada empresa en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, con fecha 27.10.2008;

 

 

 

Que, el 30.01.2009 se emitió la respectiva pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 18.09.2008, que se le atribuyen al arquitecto Ezequiel Juan Ordoñez Baltazar, no provienen del puño gráfico del titular, es decir, que  las firmas son falsas en “la modalidad de imitación”;      

 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

 

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Joaquín David Sánchez Heredia, Representante Legal de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a  folios 8, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz,  que  los  documentos  presentados  eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

 

Que, al haberse verificado que EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., presentó una declaración jurada de integrantes de plantel técnico y un contrato a plazo indeterminado supuestamente  suscritos  por  el arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de  la información  proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; evidenciándose, de todo lo anteriormente expresado, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF y sus modificatorias;

 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N°27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Joaquín David Sánchez Heredia y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);

 

 

 

 

 

 

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo 063-2006-EF, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras en el RNP de EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., con registro número 17226, y del certificado de inscripción Nº 6035 de fecha 02.12.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Joaquín David Sánchez Heredia, representante legal de EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA

Director del SEACE (e)