RESOLUCION DE LA DIRECCION DEL SEACE Nº 032 /2009-OSCE/DS Jesús María, 22.04.2009
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. con RUC N.° 20407772297, con
registro número 16581, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior. C
O N S
I D E
R A N
D O: Que, con fecha 10.09.2008, Diógenes
César Collazos Bueno, representante legal de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C., solicitó su Inscripción como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 8651-2008-CONSUCODE/SRNP
del 17.09.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN
CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1´189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°4547 de
fecha 17.09.2008, con vigencia hasta el 17.09.2009, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes; Que, en cumplimiento a lo prescrito
en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la
documentación presentada por la referida empresa; por lo que mediante Oficio Nº3989-2008-CONSUCODE-SRNP/FP
(ID) de fecha 30.12.2008, recibido el 09.01.2009, se solicitó a la
Municipalidad Distrital de Independencia- Huaraz, brindar su conformidad a la
Licencia de Apertura de Establecimiento Expediente N.º 10299-2008 (GDE-666-08)
de fecha 05.09.2008, expedida a favor de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 005-2009-MDI/A de fecha
13.01.2009, recibido el 15.01.2008, la
Municipalidad Distrital de Independencia-Huaraz remitió el Informe N.º
004-2009-GDE/G/CEMC de fecha 13.01.2009, a través del cual señala que los datos
consignados en la Licencia de Funcionamiento materia de fiscalización no son
conformes, ya que existe variación en la dirección, adjuntando para tal efecto,
copia simple de la Licencia de Funcionamiento otorgada a favor de dicha empresa; Que, de otro lado, mediante Oficio
N.° 3988-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(LD) de fecha 30.12.2008, recibido el 09.01.2009, se
solicitó al ingeniero Wálter Cirilo Colonia Cerna
tenga a bien brindar su conformidad al contenido de la Solicitud Declaración
Jurada de Integrantes del plantel técnico y de la Carta de renuncia, dirigida a
la empresa Constructora y Consultora Andina S.A.C., de fecha 10.06.2008. Que,
mediante documento recibido el 15.01.2009, el ingeniero Wálter Cirilo Colonia Cerna manifestó que, el documento presentado
por la empresa GRUPO CESAR´S
CONSTRUCCIONES S.A.C. es totalmente
falso, ya que en ningún momento ha tenido conocimiento y
mucho menos firmado tal documento;
en cuanto a
la carta de
renuncia, dirigida a
la Empresa Constructora y
Consultora Andina S.A.C., manifiesta que es totalmente
ajena a la verdad, y que, de igual manera, la desconoce en su totalidad. Que,
de acuerdo a lo expresado por el referido profesional, y en aplicación del
principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del RNP, a
través del Oficio Nº065-2009-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 16.02.2009, solicitó al
Señor Ysmael Flores Quispe, Perito Judicial Grafotécnico, realizar una pericia grafotécnica
sobre las supuestas firmas del ingeniero Wálter
Cirilo Colonia Cerna, consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del
Plantel Técnico (folio 7) y la Carta de renuncia dirigida a la empresa
Constructora y Consultora Andina S.A.C., de fecha 10.06.2008 (Folio 15),
presentados por la mencionada empresa en
su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras. Que, el
19.02.2009 se recibió el Dictamen Pericial Grafotécnico,
emitido en la misma fecha por el citado Perito, en el cual concluye que la
firmas que se encuentran graficadas en la Solicitud Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico y la Carta sin número de fecha 10.06.2008, no
provienen del puño gráfico de su titular, es decir, es una firma falsificada
con imitación, según las consideraciones expuestas en el mencionado examen. Que, la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad,
previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley
N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las
declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el
numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente
la veracidad y autenticidad de los mismos; Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras,
se aprecia que Diógenes César Collazos Bueno, Representante Legal de la empresa
GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C., suscribió
el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad, de Documentos,
Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 9, en la
cual manifestó que
toda la información que
proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la
verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que
hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, al haberse verificado que la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. a
efectos de formalizar su trámite de inscripción como ejecutor de obras presentó
al RNP, entre otros documentos, la Licencia de Apertura de Establecimiento Expediente
Nº 10299-2008 (GDE-666-08) de fecha 05.09.2008 adulterada, tal como se ha
podido constatar de la información brindada por la Municipalidad Distrital de
Independencia-Huaraz, y que el Formulario oficial denominado Declaración Jurada
de Integrantes del Plantel Técnico y
la Carta de Renuncia dirigida a
la empresa Constructora y Consultora Andina S.A.C., de fecha 10.06.2008,
contienen firmas que no corresponden al ingeniero Wálter
Cirilo Colonia Cerna, conforme fluye de la información proporcionada por este
último, así como de la pericia grafotécnica
practicada; queda evidenciado, de este modo, una transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar capacidad
técnica y organización suficiente, requisitos que le exigía el literal b) del
numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-EF y sus modificatorias,
requisitos de los cuales carecía. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley N°27444 antes citada, corresponde declarar la
nulidad del trámite de inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose
disponer el inicio de las acciones legales contra Diógenes César Collazos Bueno
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE); Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que
los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo 063-2006-EF, norma vigente al
momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar
ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente
a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley
27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; Que,
estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y
Estudios. S E
R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del trámite de Inscripción como
Ejecutor de Obras en el RNP de la empresa GRUPO
CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C., con registro número 16581, y del certificado
de inscripción Nº 4547 de fecha 17.09.2008, expedido a su nombre. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Diógenes
César Collazos Bueno, representante legal de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en
agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del
Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o
firme en sede administrativa, para que dé
inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la
Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley. Regístrese,
comuníquese y publíquese MARIO F. ARTEAGA
ZEGARRA Director del SEACE
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