RESOLUCION DE LA DIRECCION

DEL SEACE  Nº 032 /2009-OSCE/DS

                            
 Jesús María, 22.04.2009                            

 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. con RUC N.° 20407772297, con registro número 16581, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

 

            Que, con fecha 10.09.2008, Diógenes César Collazos Bueno, representante legal de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C., solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 8651-2008-CONSUCODE/SRNP del 17.09.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°4547 de fecha 17.09.2008, con vigencia hasta el 17.09.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

 

            Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la documentación presentada por la referida empresa; por lo que mediante Oficio Nº3989-2008-CONSUCODE-SRNP/FP (ID) de fecha 30.12.2008, recibido el 09.01.2009, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Independencia- Huaraz, brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimiento Expediente N.º 10299-2008 (GDE-666-08) de fecha 05.09.2008, expedida a favor de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C.;

 

Que, mediante Oficio Nº 005-2009-MDI/A de fecha 13.01.2009, recibido el 15.01.2008,  la Municipalidad Distrital de Independencia-Huaraz remitió el Informe N.º 004-2009-GDE/G/CEMC de fecha 13.01.2009, a través del cual señala que los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento materia de fiscalización no son conformes, ya que existe variación en la dirección, adjuntando para tal efecto, copia simple de la Licencia de Funcionamiento otorgada a favor de dicha empresa;      

 

           Que, de otro lado, mediante Oficio N.° 3988-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(LD) de  fecha 30.12.2008, recibido el 09.01.2009, se solicitó al ingeniero Wálter Cirilo Colonia Cerna tenga a bien brindar su conformidad al contenido de la Solicitud Declaración Jurada de Integrantes del plantel técnico y de la Carta de renuncia, dirigida a la empresa Constructora y Consultora Andina S.A.C., de fecha 10.06.2008.

 

Que, mediante documento recibido  el  15.01.2009, el  ingeniero Wálter Cirilo Colonia Cerna manifestó que, el documento presentado por la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. es  totalmente    falso,  ya que  en ningún momento ha tenido conocimiento y mucho menos firmado  tal  documento;  en  cuanto   a  la  carta  de    renuncia,  dirigida  a  la  Empresa Constructora y Consultora Andina S.A.C., manifiesta que es totalmente ajena a la verdad, y que, de igual manera, la desconoce en su totalidad.

 

 

 

 

Que, de acuerdo a lo expresado por el referido profesional, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del RNP, a través del Oficio Nº065-2009-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 16.02.2009, solicitó al Señor Ysmael Flores Quispe, Perito Judicial Grafotécnico, realizar una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del ingeniero Wálter Cirilo Colonia Cerna, consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (folio 7) y la Carta de renuncia dirigida a la empresa Constructora y Consultora Andina S.A.C., de fecha 10.06.2008 (Folio 15), presentados por la mencionada empresa en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras.

 

Que, el 19.02.2009 se recibió el Dictamen Pericial Grafotécnico, emitido en la misma fecha por el citado Perito, en el cual concluye que la firmas que se encuentran graficadas en la Solicitud Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y la Carta sin número de fecha 10.06.2008, no provienen del puño gráfico de su titular, es decir, es una firma falsificada con imitación, según las consideraciones expuestas en el mencionado examen.

 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud a lo establecido en el numeral 1.16 de la citada disposición, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

 

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Diógenes César Collazos Bueno, Representante Legal de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C., suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad, de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 9, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz,  que  los  documentos  presentados  eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

 

Que, al haberse verificado que la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. a efectos de formalizar su trámite de inscripción como ejecutor de obras presentó al RNP, entre otros documentos, la Licencia de Apertura de Establecimiento Expediente Nº 10299-2008 (GDE-666-08) de fecha 05.09.2008 adulterada, tal como se ha podido constatar de la información brindada por la Municipalidad Distrital de Independencia-Huaraz, y que el Formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y  la  Carta de Renuncia dirigida a la empresa Constructora y Consultora Andina S.A.C., de fecha 10.06.2008, contienen firmas que no corresponden al ingeniero Wálter Cirilo Colonia Cerna, conforme fluye de la información proporcionada por este último, así como de la pericia grafotécnica practicada; queda evidenciado, de este modo, una  transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de acreditar capacidad técnica y organización suficiente, requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-EF y sus modificatorias, requisitos de los cuales carecía.

 

 

 

 

 

 

 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N°27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del trámite de inscripción sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra Diógenes César Collazos Bueno y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);

 

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo 063-2006-EF, norma vigente al momento  de producirse  los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a la que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32º de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios.

 

S E   R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras en el RNP de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C., con registro número 16581, y del certificado de inscripción Nº 4547 de fecha 17.09.2008, expedido a su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Diógenes César Collazos Bueno, representante legal de la empresa GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé  inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA

Director del SEACE (e)