RESOLUCIÓN
Nº 008-2009-OSCE-DS
Jesús María, 17
de febrero
de 2009
V I S T O:
los actuados sobre
INSCRIPCION como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CESUR
E.I.R.L., con RUC N.º 20445708233, con Registro N.º 16326 aprobado
mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores N.º 7482/2008-CONSUCODE/SRNP del 15.08.2008, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, el 23.07.2008,
Epifania Consuelo Remigio Bermúdez, representante legal de la empresa
CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Ejecutor de
Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores N.° 7482/2008-CONSUCODE/SRNP del 15.08.2008, otorgándosele la
capacidad máxima de contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1, 189, 999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3954 de fecha 15.08.2008,
con vigencia hasta el 15.08.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 32° de la Ley N.° 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.., por
lo que mediante Oficio N.° 3805-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha
03.12.2008, recibido el 15.12.2008 se solicitó a la Municipalidad
Provincial del Santa-Chimbote, brindar su conformidad a la Licencia de
Funcionamiento Municipal N.° 000123 Expediente N.° 8367-08 de fecha
30.06.2008, presentada por la mencionada empresa;
Que,
mediante Oficio N.º 167 -2008-MPS-GSP de 19.12.2008, recibido el
23.12.2008,
la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, informó que de acuerdo al
Proveído N.° 506-08-GSP-DC-DLF-MPS, emitido por el Departamento de
Autorizaciones Municipales de Funcionamiento , se ha constatado en la Base
de Datos y Archivos, que la Autorización de Funcionamiento N.° 0123 -2008
corresponde a la empresa INVERSIONES GIJUS, y no a la empresa
CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L, acotando que es Falsa la información
presentada ante CONSUCODE (actualmente OSCE);
Que, por su
parte, mediante Resolución N.° 599-2009-CONSUCODE-SRNP de fecha 20.01.2009
se resolvió cancelar la Inscripción como Ejecutor de Obras de la citada
empresa, en el Registro Nacional de Proveedores, y se dejó sin efecto
legal el Certificado de Inscripción N.° 3954 de fecha 15.08.2008 expedido
a su nombre, al no haber cumplido con acreditar el reemplazo de su plantel
técnico dentro del plazo reglamentario establecido a tal efecto;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de
veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose
el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los
mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Epifania Consuelo Remigio Bermúdez, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., suscribió el formulario
oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y
Declaraciones Presentadas, obrante a folios 8, en la cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en
caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar
las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que, la empresa
CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.., presentó la Licencia de Funcionamiento N.º
000123 Expediente N.° 8367-08 de fecha 30.06.2008, obrante a folios 15,
supuestamente autorizada por la Municipalidad Provincial del
Santa-Chimbote, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido
constatar de la información remitida por la referida entidad;
evidenciándose de este modo una transgresión al principio de presunción de
veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de
los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-EF, modificado por Resolución
Ministerial N.° 727-2007-EF/10, requisito del cual carecía;
Que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444
antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las
acciones legales contra la representante legal de la empresa CONSTRUCTORA
CESUR E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE
(actualmente OSCE);
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, norma
vigente a la fecha de producirse los hechos, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N.° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley N.°
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y el artículo 49°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º 7482/2008-CONSUCODE/SRNP
del 15.08.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS en el
Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.,
con Registro N.º 16326, y del Certificado de Inscripción N.º 3954 de fecha
15.08.2008, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo
Segundo.- Disponer
el inicio de las acciones legales contra Epifania Consuelo Remigio
Bermúdez, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L. y
contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE), por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la
presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del
Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa,
para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HECTOR INGA HUAMAN
Director del SEACE (e)
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