RESOLUCIÓN
Nº 007-2009-OSCE-DS
Jesús María, 17
de febrero
de 2009
V I S T O:
Los actuados sobre
AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L.,
con RUC N.° 20531585365, con Registro N.° 11284, aprobado mediante
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.°
5994/2008-CONSUCODE/SRNP de 04.07.2008, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, el 21.05.2008, July
Doris García Bartra, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L., a efectos de solicitar el
Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP), el que fue aprobado mediante
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.°
5994/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.07.2008, reconociéndosele una Capacidad
Máxima de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 26/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,591,454.26),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3141 de fecha 04.07.2008,
con vigencia hasta el 15.11.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES
ESTORAKE E.I.R.L; por lo que, entre otras acciones, mediante Oficio
N.° 3935-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(ID) de fecha 22.12.2008, recibido el
24.12.2008, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo
Departamental San Martín-Tarapoto, brindar su conformidad al
Certificado de Inscripción y
Habilidad N.° 010435 de fecha 12.05.2008, expedido a favor del Ingeniero
Luis Paredes Aguilar;
Que, mediante Oficio Nº
081-2008-CIP CDSM-Tpto de fecha 30.12.2008, recibido el 05.01.2009, el
Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental San Martín -
Tarapoto informó que el Certificado de Inscripción y Habilidad N. º
10435, fue emitido a nombre de Paredes Aguilar Luis con fecha de
vencimiento 23.03.2008 para la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
GENERALES ESTORAKE E.I.R.L, asimismo señala que no fue emitido
con fecha 12.05.2008 tal como aparece de la fotocopia que se les hizo
llegar, en consecuencia concluye que el Certificado en mención fue
adulterado;
Que, mediante Oficio N.°
032-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 07.01.2009, recibido el 15.01.2009 se
solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental San
Martín-Tarapoto, precisar la fecha de expedición y fecha de validez del
Certificado de Inscripción y Habilidad N.° 010435; mediante Oficio N.°
004-2009/CIP CDSM-Tpto. el citado Colegio de Ingenieros, informó que el
Certificado de Inscripción y Habilidad N.° 010435, fue emitido a nombre
de Paredes Aguilar Luis expedido para la empresa CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L con fecha de emisión 23.02.2008 y
con fecha de vencimiento 23.03.2008, adjuntado copia respectiva del citado
certificado;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad,
previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de
la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos del Aumento de Capacidad de Contratación como
Ejecutor de Obras, se aprecia que July Doris García Bartra, Representante
Legal de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L..,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios
10, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide
el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba
a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo
la responsabilidad respectiva;
Que, conforme a lo antes
expresado, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE
E.I.R.L., acreditó como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Luis Paredes Aguilar, presentando el Certificado de Inscripción
y Habilidad N.° 010435 obrante a folios 25, presuntamente otorgado a favor
del referido profesional el 12.05.2008 y teniendo como fecha de validez
hasta el 12.06.2008, lo que no corresponde a la realidad, tal y como se
ha podido constatar de la información proporcionada por el Colegio de
Ingenieros del Perú – Consejo Departamental San Martín - Tarapoto;
evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa
para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del
numeral 35.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-EF,
modificado con Resolución Ministerial 727-2007-EF/10;
Que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra la Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en
agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);
Que, sin perjuicio de lo
expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como
infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del
artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma
vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General; así como lo establecido en
el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º 5994 / 2008 - CONSUCODE/SRNP
de 04.07.2008, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la
empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L, con
Registro N.°11284 y del
Certificado de Inscripción N.º 3141 de fecha 04.07.2008, expedido a
su nombre.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra July Doris García Bartra,
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES
ESTORAKE E.I.R.L y contra todos los que resulten responsables, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE),
por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en
sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las
anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HECTOR INGA HUAMAN
Director del SEACE (e)
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