RESOLUCIÓN Nº 007-2009-OSCE-DS

Jesús María, 17 de febrero de 2009 

V I S T O: Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L., con RUC N.° 20531585365, con Registro N.° 11284, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 5994/2008-CONSUCODE/SRNP de 04.07.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 21.05.2008, July Doris García Bartra, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L., a efectos de  solicitar el Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), el que fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 5994/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.07.2008, reconociéndosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 26/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,591,454.26), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3141 de fecha 04.07.2008, con vigencia hasta el 15.11.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L; por lo que, entre otras acciones, mediante Oficio N.° 3935-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(ID) de fecha 22.12.2008, recibido el 24.12.2008, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental San Martín-Tarapoto,  brindar  su  conformidad  al  Certificado  de Inscripción y Habilidad N.° 010435 de fecha 12.05.2008, expedido a favor del Ingeniero Luis Paredes Aguilar;

Que, mediante Oficio Nº 081-2008-CIP CDSM-Tpto de fecha 30.12.2008, recibido el 05.01.2009, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental San Martín - Tarapoto informó que el Certificado de Inscripción y Habilidad  N. º 10435, fue emitido a nombre de Paredes Aguilar Luis con fecha de vencimiento 23.03.2008 para la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L, asimismo  señala  que  no  fue  emitido  con  fecha  12.05.2008  tal  como  aparece de la fotocopia que se les hizo llegar, en consecuencia concluye que el Certificado en mención fue adulterado; 

Que, mediante Oficio N.° 032-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 07.01.2009, recibido el 15.01.2009 se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental San Martín-Tarapoto, precisar la fecha de expedición y fecha de validez del Certificado de Inscripción y Habilidad N.° 010435; mediante Oficio N.° 004-2009/CIP CDSM-Tpto. el citado Colegio de Ingenieros, informó que el Certificado de Inscripción y Habilidad N.°  010435, fue emitido a nombre de Paredes Aguilar Luis expedido para la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L con fecha de emisión 23.02.2008 y con fecha de vencimiento 23.03.2008, adjuntado copia respectiva del citado certificado; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad,  previsto  en  el  numeral  1.7  del  artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos del Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras, se aprecia que July Doris García Bartra, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L.., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 10, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, conforme a lo antes expresado, la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L., acreditó como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Luis Paredes Aguilar, presentando el Certificado de Inscripción y Habilidad N.° 010435 obrante a folios 25, presuntamente otorgado a favor del referido profesional el 12.05.2008 y teniendo como fecha de validez hasta el 12.06.2008, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de la información  proporcionada por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental San Martín - Tarapoto; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.3  del Texto Único de Procedimientos Administrativos  (TUPA)  de  CONSUCODE,  aprobado  mediante  Decreto  Supremo N.° 043-2006-EF, modificado con Resolución Ministerial 727-2007-EF/10; 

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose  disponer  el inicio de las acciones legales contra la Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE);  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título  Preliminar  y  el  numeral  32.3  del artículo  32°  de  la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; así como lo establecido en el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado mediante  Decreto Supremo N.° 006-2009-EF.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º 5994 / 2008 - CONSUCODE/SRNP  de   04.07.2008,  que  aprobó  el  AUMENTO  DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L, con Registro N.°11284 y del Certificado de Inscripción N.º 3141 de fecha 04.07.2008, expedido a su nombre.    

 Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra July Doris García Bartra, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ESTORAKE E.I.R.L y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HECTOR INGA HUAMAN

Director del SEACE (e)