RESOLUCIÓN Nº 0017-2009-OSCE-DS

Jesús María, 03 de marzo de 2009 

V I S T O: Los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR  de OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., con RUC N.º 20445708233, con Registro N.º C7471  aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 8227/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.09.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 25.08.2008, Epifania Consuelo Remigio Bermúdez, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., solicitó la Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 8227/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.09.2008, otorgándosele la Especialidad de Consultoría en Obras Menores(7), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3078 de fecha 04.09.2008, con vigencia hasta el 04.09.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que,  de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L.., por lo que mediante Oficio N.° 3805-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 03.12.2008, se solicitó a la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, brindar su conformidad a la Licencia de Funcionamiento Municipal N.º 000123 Expediente N.° 8367-08 de fecha 30.06.2008;            

Que, mediante Oficio N.º 167 -2008-MPS-GSP de 19.12.2008, recibido el 23.12.2008, la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, informó que de acuerdo al Proveído N.° 506-08-GSP-DC-DLF-MPS, emitido por el Departamento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento,  se ha constatado en la Base de Datos y Archivos, que la Autorización de Funcionamiento N° 0123-2008 corresponde a la empresa INVERSIONES GIJUS, y no a la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L, por lo que es falsa la información presentada ante CONSUCODE (actualmente OSCE); 

Que, por su parte, mediante Resolución N.° 813-2009-CONSUCODE-SRNP de fecha 23.01.2009, se resolvió cancelar la Inscripción como Consultor de Obras de la citada empresa, en el Registro Nacional de Proveedores, y se dejó sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 3078 de fecha 04.09.2008 expedido a su nombre; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad,  previsto en el numeral 1.7 del artículo IV  del  Título Preliminar  de la Ley N.° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas  por  los  administrados  responden  a  la  verdad  de  los hechos  que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor de Obras, se aprecia que Epifania Consuelo Remigio Bermúdez, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 6, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., presentó la Licencia de Funcionamiento N.º 000123 Expediente N.° 8367-08  de fecha 30.06.2008, obrante a folios 11, supuestamente autorizada por la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la referida entidad; evidenciándose de este modo una transgresión al principio de presunción de veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que  le exigía el literal b) del numeral 36.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N.° 727-2007-EF/10, requisito del cual carecía; 

Que,  de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra la representante legal de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE (actualmente, OSCE); 

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, norma aplicable al momento de producirse los hechos, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título  Preliminar  y  el  numeral  32.3  del  artículo 32º  de  la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y el artículo 49° del Reglamento de Organización  y  Funciones (ROF)  de OSCE,  aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF;

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.-  Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º 8227/2008-CONSUCODE/SRNP del 04.09.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR de OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L., con Registro N.º C7471, y del Certificado de Inscripción N.º 3078 de fecha 04.09.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Epifania Consuelo Remigio Bermúdez, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CESUR E.I.R.L. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE(actualmente OSCE), por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HECTOR INGA HUAMAN

Director del SEACE (e)