Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 009-2009-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de enero de 2009 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE SERVICIOS ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP) de EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L. con RUC N.° 20452565537, con Registro número S0014816, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 18.07.2008, EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L.  realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 21.07.2008 su inscripción automática en el capítulo de  servicios del Registro Nacional de Proveedores (RNP), con el Registro número  S0014816 

Que, el 07.08.2008, Zósimo Palomino Rivera, representante legal de EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L., a efectos de formalizar la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Proveedor de Servicios ante el Registro Nacional  de Proveedores, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, trámite que fue aprobado con fecha 08.08.2008, luego de haberse efectuado el control de requisitos de los documentos presentados por el referido   proveedor; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L.; por lo que, mediante Oficio N.° 3645-2008-CONSUCODE-SRNP/FP(CC) de 10.11.2008, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA informar si el mencionado proveedor contaba con licencia de apertura Nº 005433 de fecha 11.01.2007; 

Que, mediante Oficio N° 309-2008-MPH/12.49 de fecha 19.11.2008, recibido el 25.11.2008, la Subgerencia de Desarrollo Económico de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA comunicó que EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L. no se encuentra registrada en el padrón de licencia de funcionamiento, acotando que la licencia Nº 05433 corresponde a la empresa de Transportes “Tinka Tours S.A.C.”, otorgada el 10.01.2007, tal y como se encuentra registrado en el mencionado padrón; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Proveedor de Servicios, se aprecia que Zósimo Palomino Rivera, en su calidad de Representante Legal de EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L., presentó  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 3, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L., presentó la licencia de funcionamiento Nº 005433 de fecha 11.01.2007, obrante a folios 4, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información brindada por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA; evidenciándose, de este modo, una transgresión  al   Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para acreditar que tenía organización suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo 063-2006-EF;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.-  Declarar la NULIDAD de la Inscripción como proveedor de servicios realizada por EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L., con Registro número S0014816, así como dejar sin efecto la constancia de inscripción electrónica generada a su favor. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Zósimo Palomino Rivera, representante legal de EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES INTIWATANA S.R.L., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE