Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0003-2009-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 09 de enero de 2009 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP) de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C. con RUC N.°20518839773, con Registros números B0099752 y S0363620, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 23.04.2008, la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C. realizó el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 24.04.2008 su inscripción automática en los capítulos de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores (RNP), con los Registros números B0099752 y S0363620 

Que, el 09.05.2008, Violeta Isabel Guerrero Dávila, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C., a efectos de formalizar la INSCRIPCIÓN como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional  de Proveedores, presentó la documentación solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, trámite que fue aprobado con fecha 12.05.2008, luego de haberse efectuado el control de requisitos de los documentos presentados por el referido   proveedor; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C.; por lo que, mediante Oficio N.° 3713-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 26.11.2008, recibido el 05.12.2008, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE informar si el mencionado proveedor contaba con Licencia de Funcionamiento Provisional Nº MYPE/349-2008 de fecha 07.05.2008; 

Que, mediante Oficio N° 443-2008-MPL-OSG de fecha 18.12.2008, recibido el 22.12.2008, la Secretaría General de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE comunicó que, según Informe Nº 410-2008-MPL-GSV-SGLA, revisado el sistema de trámite documentario, no se encuentra el Expediente Nº 13413-2008 de Licencia de Funcionamiento Provisional Nº MYPE/349-2008 seguido por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C., acotando que el referido documento no es conforme

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, se aprecia que Violeta Isabel Guerrero Dávila, en su calidad de Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C., presentó  el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios 04, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C., presentó la Licencia de Funcionamiento Provisional Nº MYPE/349-2008 de fecha 07.05.2008, obrante a folios 06, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información brindada por la Secretaría General de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; evidenciándose, de este modo, una transgresión  al   Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°043-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial N°727-2007-EF/10, requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF; y a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.-  Declarar la NULIDAD de la Inscripción como proveedor de bienes y servicios realizada por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C., con Registros números B0099752 y S0363620, así como dejar sin efecto la constancia de inscripción electrónica generada a su favor. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Violeta Isabel Guerrero Dávila, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN S.A.C., y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma – SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE