RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 9708-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 16
de octubre
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR de OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA SHUGAR S.A.C.,
con Registro N° 15147, aprobado con Resolución de Subdirección
N° 2963/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.04.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 26.03.2008, EMPRESA
CONSTRUCTORA SHUGAR S.A.C.. , presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
2963-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.04.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1498 de fecha 11.04.2008,
con vigencia hasta el 11.04.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero Fredy Guerrero Poma;
Que, mediante Carta de fecha 20.08.2008,
recibida el 26.08.2008 por EMPRESA CONSTRUCTORA SHUGAR S.A.C. el
ingeniero Fredy Guerrero Poma presentó su renuncia irrevocable al Plantel
Técnico de dicha empresa, documento que fue presentado por última ante
CONSUCODE el 27.08.2008;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’ 189,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su Plantel
Técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la
EMPRESA CONSTRUCTORA SHUGAR S.A.C., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
EMPRESA CONSTRUCTORA SHUGAR S.A.C., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N° 15147, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 2963/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.04.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1498 de fecha 11.04.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
EMPRESA CONSTRUCTORA SHUGAR S.A.C., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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