Que, con fecha 04.03.2008, S.R.L., la
empresa INVERSIONES PRAGA CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L.
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N°3153-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.04.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
1595 de fecha 16.04.2008, con vigencia hasta el 16.04.2009, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Benigno Arnulfo
Gonzáles García;
Que, mediante Carta s/n de fecha 18.07.2008,
recibida en la misma fecha por la empresa INVERSIONES PRAGA CONSULTORES
Y CONTRATISTAS S.R.L., el Ingeniero Benigno Arnulfo Gonzáles García
presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa,
documento que fue recibido por CONSUCODE el 30.07.2008;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’189,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa INVERSIONES PRAGA CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES PRAGA
CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 15199, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.°3153-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.04.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1595 de fecha 16.04.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa INVERSIONES PRAGA CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP