RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
9609-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 14
de octubre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
CONSULTOR DE OBRAS de la empresa JP INGENIEROS E.I.R.L., con
Registro N° C6781, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
4027-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.05.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 28.04.2008,
la empresa JP INGENIEROS E.I.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como COSULTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
4027-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.05.2008, otorgándosele la
Especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES, expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1581 de fecha 14.05.2008, con vigencia
hasta el 14.05.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Reimundo Zacarías Damián Laura;
Que, mediante solicitud de
fecha 30.07.2008, la empresa JP INGENIEROS E.I.R.L. comunicó a
CONSUCODE que el Ingeniero Reimundo Zacarías Damián Laura presentó su
renuncia al Plantel Técnico de dicha empresa, adjuntando, al efecto, copia
de la respectiva carta de 18.07.2008;
Que, al respecto, el
artículo 7.20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los consultores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Especialidad otorgada a la empresa es de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES;
Que,
adicionalmente, el artículo 7.26° y 8º del Reglamento antes citado,
establecen que los Consultores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le cancelará la INSCRIPCIÓN;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico, no cumplió, en cambio, con acreditar a
su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.26° del
Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa JP INGENIEROS E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.20°, 7.26° y 8° de su Reglamento
y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE
OBRAS de la empresa JP INGENIEROS E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° C6781, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 4027-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.05.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°1581
de fecha 14.05.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa JP INGENIEROS
E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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