Que, con fecha 26.03.2008, la empresa ARBEL
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L , presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
1166-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.02.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 594 de fecha 13.02.2008,
con vigencia hasta el 13.02.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero Alex Manuel Sisniegas Cerna;
Que, con fecha 24.09.2008, se recibió la Carta
Nº 001-2008-AMSC-IC de fecha 23.09.2008, en la cual el Ingeniero Alex
Manuel Sisniegas Cerna señaló que actualmente no forma parte del plantel
Técnico de dicha empresa ARBEL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, debido
a que presentó su renuncia irrevocable, la misma que se hizo efectiva
mediante Carta Nº 001-08-AMSC-RO de fecha 26.05.2008, recibida en la misma
fecha por la mencionada empresa;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’ 189,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su Plantel
Técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la
empresa ARBEL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
ARBEL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N° 14656, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 1166/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.02.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 594 de fecha 13.02.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa ARBEL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP