Que, con fecha 10.10.2007, la
empresa F Y G INGENIEROS
EJECUTORES S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
4903/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 21.11.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4049 de
fecha 23.11.2007, con vigencia hasta el 21.11.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Arquitecto Eddy Roy Ruiz Adarmes;
Que, mediante Carta Nº 001-2008 de 04.06.2008
recibida por la empresa F Y G INGENIEROS EJECUTORES S.A.C. con
fecha 06.06.2008, el Arquitecto Eddy Roy Ruiz Adarmes renunció al plantel
técnico de la mencionada empresa hecho que fue detectado por CONSUCODE con
fecha 01.07.2008;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,000.00);
Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo
y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad
de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico, ni acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa F Y G INGENIEROS EJECUTORES S.A.C. en el Registro Nacional
de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa F Y G INGENIEROS EJECUTORES
S.A.C. con Registro N° 10326, en el Registro Nacional de Proveedores,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 4903/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 21.11.2007 así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 4049 de fecha 23.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa F Y G INGENIEROS EJECUTORES S.A.C. con Registro N°
10326,tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP