Que, con fecha 28.04.2008, SERVICIOS
GENERALES CONCHUCOS S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección
N° 4914/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 06.06.2008, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2519 de fecha
06.06.2008, con vigencia hasta el 06.06.2009, acreditando como integrante
de su plantel técnico al ingeniero NICANOR BURNES ARELLANO;
Que, mediante comunicación recibida el
07.07.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero NICANOR BURNES
ARELLANO, dejó de formar parte del plantel técnico de SERVICIOS
GENERALES CONCHUCOS S.A.C., a partir del 19.04.2008, conforme es de
verse de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de
SERVICIOS GENERALES CONCHUCOS S.A.C., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de SERVICIOS
GENERALES CONCHUCOS S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores,
con Registro N° 15662, aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
4914/2008 -CONSUCODE/SRNP de fecha 06.06.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2519 de fecha 06.06.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que SERVICIOS GENERALES CONCHUCOS S.A.C., tiene expedito
su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP