RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8528-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 11
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa TINYA COCHA SAC. con Registro Nº 15475 aprobado
con Resolución de Subdirección Nº 4143-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
20.05.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 23.04.2008, la empresa TINYA COCHA SAC., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección Nº 4143-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 20.05.2008,
otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
2128 de fecha 20.05.2008, con vigencia hasta el 20.05.2009, acreditando
como integrante de su plantel técnico al ingeniero NICANOR BURNES
ARELLANO;
Que, con
fecha 07.07.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero Nicanor Burnes
Arellano presentó su carta de renuncia a la empresa TINYA COCHA SAC.,
con fecha 28.06.2008, conforme es de verse de la respectiva carta
adjuntada al efecto;
Que, al respecto, los
artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para
estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de
obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por el Plantel
Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18º y 8º del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico, si se comunica el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa TINYA COCHA SAC., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa TINYA COCHA SAC.., en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 15475, aprobada
mediante Resolución de Subdirección Nº 4143-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
20.05.2008; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 2128 de fecha 20.05.2008, expedido a su
nombre.
ARTICULO SEGUNDO.-
Declarar que la
empresa TINYA COCHA SAC., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subdirector
(e) del RNP
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