RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 8528-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 11 de setiembre de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa TINYA COCHA SAC. con Registro Nº 15475 aprobado con Resolución de Subdirección Nº 4143-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 20.05.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 23.04.2008, la empresa TINYA COCHA SAC., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 4143-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 20.05.2008, otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2128 de fecha 20.05.2008, con vigencia hasta el 20.05.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al  ingeniero NICANOR BURNES ARELLANO; 

Que, con fecha 07.07.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero Nicanor Burnes Arellano presentó su carta de renuncia a la empresa TINYA COCHA SAC., con fecha 28.06.2008, conforme es de verse de la respectiva carta adjuntada al efecto; 

Que, al respecto, los artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por el Plantel Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’189,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18º y 8º del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico, si se comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa TINYA COCHA SAC., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN  como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa TINYA COCHA SAC.., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 15475, aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 4143-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 20.05.2008; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 2128 de fecha 20.05.2008, expedido a su nombre. 

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa TINYA COCHA SAC., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subdirector (e) del RNP