Que, con
fecha 21.09.2007, EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA Y SERVICIOS
GENERALES HERRERA EIRL, presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 4304-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 31.10.2007, otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción Nº 3746 de fecha 06.11.2207, con vigencia hasta el
31.10.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero JUAN GODOFREDO CÓRDOVA FLORES;
Que, con fecha 01.07.2008, EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA Y SERVICIOS
GENERALES HERRERA EIRL comunicó que el ingeniero Juan Godofredo
Córdova Flores presentó su carta de renuncia Nº 01-2008-JCF con fecha
20.06.2008, conforme es de verse de la respectiva carta adjuntada al
efecto;
Que, al
respecto, los artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por
el Plantel Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o
arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18º y 8º del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico, si se
comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico no cumplió, en cambio, con
acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18°
del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas
normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA,
CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES HERRERA EIRL, en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA Y
SERVICIOS GENERALES HERRERA EIRL, en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro Nº 13973, aprobada mediante Resolución de
Subdirección Nº 4304-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 31.10.2007; así como
DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 13973
de fecha 06.11.2007, expedido a su nombre.
ARTICULO SEGUNDO.-
Declarar que
EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES HERRERA EIRL,
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP