Que, con
fecha 07.12.2007, la empresa GRUPO ALPAMAYO S.R.L., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección Nº 5520-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.12.2007,
otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 4396 de
fecha 13.12.2007, con vigencia hasta el 12.12.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero ULDARICO OSCAR PUNTILLO
SOLANO;
Que, con fecha 03.07.2008, la empresa comunicó que el ingeniero Uldarico
Oscar Puntillo Solano presentó su carta de renuncia con fecha 25.06.2008,
conforme es de verse de la respectiva carta adjuntada al efecto;
Que, al
respecto, los artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por
el Plantel Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o
arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18º y 8º del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico, si se
comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico no cumplió, en cambio, con
acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18°
del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas
normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa GRUPO
ALPAMAYO S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa GRUPO ALPAMAYO S.R.L..,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 14281, aprobada
mediante Resolución de Subdirección Nº 5520-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.12.2007; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 4396 de fecha 13.12.2007, expedido a su
nombre.
ARTICULO SEGUNDO.-
Declarar que la
empresa GRUPO ALPAMAYO S.R.L.., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP