Que, con fecha 26.09.2007, la empresa LA
FLECHA MULTISERVICIOS E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
4159-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.10.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3662 de fecha 29.10.2007,
con vigencia hasta el 25.10.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Jesús Noel Vergara Ramírez;
Que, con fecha 29.08.2008, se detectó la
renuncia irrevocable del Ingeniero Jesús Noel Vergara Ramírez al Plantel
Técnico de la empresa LA FLECHA MULTISERVICIOS E.I.R.L., la misma
que se hizo efectiva mediante Carta s/n de fecha 16.04.2008, recibida por
la referida empresa el 18.04.2008;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa LA FLECHA MULTISERVICIOS E.I.R.L., en el Registro Nacional
de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LA FLECHA MULTISERVICIOS
E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.°13936, aprobada mediante Resolución N.° 4159-2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 25.10.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 3662 de fecha 29.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa LA FLECHA MULTISERVICIOS E.I.R.L., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP