Que, con fecha 22.10.2007, EMPRESA
CONSTRUCTORA PELUROPISA E.I.R.L. (E & C PELUROPISA E.I.R.L.), presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 4311/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
31.10.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 625,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3753 de fecha
06.11.2007, con vigencia hasta el 31.10.2008, acreditando como integrante
de su plantel técnico al ingeniero Jesús Higinio Lazo Mauricio.;
Que, con fecha 22.08.2008, se detectò la
renuncia irrevocable del ingeniero Jesús Higidio Lazo Mauricio al Plantel
Tècnico de EMPRESA CONSTRUCTORA PELUROPISA E.I.R.L. (E & C PELUROPISA
E.I.R.L.);la misma que se hizo efectiva mediante Carta Nº 001 ING/JHLM/-2008
de fecha 25.02.2008, aceptaba por la referida empresa en la misma fecha;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 625,000.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su Plantel
Técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de.
EMPRESA CONSTRUCTORA PELUROPISA E.I.R.L. (E & C PELUROPISA E.I.R.L.),
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de EMPRESA
CONSTRUCTORA PELUROPISA E.I.R.L. (E & C PELUROPISA E.I.R.L.)., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N° 13980, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 4311/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
31.10.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 3753
de fecha 06..11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa EMPRESA CONSTRUCTORA PELUROPISA E.I.R.L. (E & C PELUROPISA
E.I.R.L.), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional
de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP