RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 8407-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 09 de setiembre de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de RENOVACIÒN de INSCRIPCIÒN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A., con Registro N° 02658, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 1206/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.02.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 04.01.2008, la empresa CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A. presentó su solicitud de RENOVACIÒN de INSCRIPCIÒN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 1206/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.02.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (14,367,952.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 615 de fecha 14.02.2008, con vigencia hasta el 14.02.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fernando Lizàrraga Diez Canseco, Ricardo Elìas Villasana Espichan y Marco Antonio Vásquez Sánchez; 

Que, con fecha de 29.08.2008, se detecta la renuncia irrevocable del Ingeniero Marco Antonio Vásquez Sánchez al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A., la misma que se hizo efectiva mediante Carta de fecha 27.05.2008, recibida en fecha 28.05.2008 por la mencionada empresa;  

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (14,367,952.00) 

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACIÒN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A  de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (14,367,952.00) a la suma de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (14,000,000.00) y por tanto, corresponde  modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección Nº 1206-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.02.2008, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesto  por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección Nº 1206-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.02.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (14, 000,000.00) por contar sólo con dos integrante en su plantel técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 615 de fecha 14.02.2008, emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTICULO TERCERO.-   Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A., otorgándoosle la Capacidad Máxima de Contratación de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (14, 000,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP