RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8407-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 09
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de RENOVACIÒN de
INSCRIPCIÒN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A., con Registro N° 02658,
aprobado con Resolución de Subdirección N.° 1206/2008-CONSUCODE/SRNP de
fecha 14.02.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 04.01.2008,
la empresa CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A. presentó su
solicitud de RENOVACIÒN de INSCRIPCIÒN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 1206/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.02.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (14,367,952.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 615 de fecha 14.02.2008, con vigencia hasta
el 14.02.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Fernando Lizàrraga Diez Canseco, Ricardo Elìas Villasana
Espichan y Marco Antonio Vásquez Sánchez;
Que, con fecha de
29.08.2008, se detecta la renuncia irrevocable del Ingeniero Marco Antonio
Vásquez Sánchez al Plantel Técnico de la empresa CONSTRUCTORA PEREZ
BOGGIANOVICH S.A., la misma que se hizo efectiva mediante Carta de
fecha 27.05.2008, recibida en fecha 28.05.2008 por la mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (14,367,952.00)
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede DISMINUIR LA
CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACIÒN otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A de CATORCE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (14,367,952.00) a la suma de CATORCE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (14,000,000.00) y por tanto, corresponde modificar la
parte resolutiva de la Resolución de Subdirección Nº 1206-2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 14.02.2008, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado
de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad
Máxima de Contratación dispuesto por la presente Resolución, y por el
término de vigencia del certificado anterior;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Modificar la parte resolutiva de la
Resolución de Subdirección Nº 1206-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.02.2008, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima
de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A.,
la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CATORCE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (14, 000,000.00) por contar sólo con dos
integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de
Inscripción Nº 615 de fecha 14.02.2008, emitido a nombre de la mencionada
empresa.
ARTICULO TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa
CONSTRUCTORA PEREZ BOGGIANOVICH S.A., otorgándoosle la Capacidad
Máxima de Contratación de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (14,
000,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado
anterior, previa devolución del original del respectivo Certificado.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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