Que, con fecha 27.08.2007, la
empresa ADOBE CONSTRUCCIÓN
S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 3530/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 3325 de fecha 02.10.2007, con vigencia hasta el
27.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Mario Andrés Cueto Vicente;
Que, mediante Carta de fecha 09.06.2008
remitida ante CONSUCODE con fecha 23.06.2008 el Ingeniero Mario Andrés
Cueto Vicente renunció al plantel técnico de la empresa ADOBE
CONSTRUCCIÓN S.A.C. adjuntando copia de la respectiva Carta de
renuncia;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99);
Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo
y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad
de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa ADOBE CONSTRUCCIÓN S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ADOBE CONSTRUCCIÓN S.A.C.
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°13778,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 3530/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 27.09.2007, así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 3325 de fecha 02.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa ADOBE CONSTRUCCIÓN S.A.C. tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP