RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8402-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 09
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa D Y R CONSTRUCTORA – SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L. con Registro N° 15304, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 3547/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.04.2008, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 25.03.2008,
la empresa D Y R CONSTRUCTORA –
SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3547/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 28.04.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
706,250.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1795 de
fecha 28.04.2008, con vigencia hasta el 28.04.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Miguel Eugenio Delgado
Godos;
Que, mediante Carta Nº
015-2008-MEDG presentada ante CONSUCODE con fecha 10.06.2008, el
Ingeniero Miguel Eugenio Delgado Godos informó que con carta de fecha
09.06.2008, renunció al plantel técnico de la mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 706,250.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa D Y R CONSTRUCTORA – SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa D Y R CONSTRUCTORA – SERVICIOS GENERALES
E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.°15304, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 3547/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 28.04.2008, así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 1795 de fecha 28.04.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa D Y R
CONSTRUCTORA – SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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