Que, con fecha 12.10.2007, la
empresa CONSTRUCTORA E
INVERSIONES AREY S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 5019/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 26.11.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 4128 de fecha 28.11.2007, con vigencia hasta el
26.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Hermógenes Jorge Rodríguez Loayza.
Que, mediante Carta presentada con fecha
06.05.2008, remitida ante CONSUCODE con fecha 29.05.2008 el Ingeniero
Hermógenes Jorge Rodríguez Loayza renunció al plantel técnico de la
empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES AREY S.A.C;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99);
Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo
y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad
de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES AREY S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES
AREY S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.°14166, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 5019/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 26.11.2007,así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 4128 de fecha 28.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES AREY S.A.C. tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP