RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8349-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 08
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa CONSTRUCTORA ROSARIO SAC. con Registro Nº 13829
aprobado con Resolución de Subdirección Nº 3669-2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 03.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 24.09.2007, la empresa CONSTRUCTORA ROSARIO SAC., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección Nº 3669-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 03.10.2007,
otorgándosele una capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 3405
de fecha 10.10.2007, con vigencia hasta el 03.10.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al arquitecto CARLOS
ENRIQUE TORRES RAMOS;
Que, con
fecha 10.07.2008, se tomó conocimiento que el arquitecto Carlos Enrique
Torres Ramos presentó su carta de renuncia a la empresa CONSTRUCTORA
ROSARIO SAC., con fecha 30.06.2008, conforme es de verse de la
respectiva carta adjuntada al efecto;
Que, al respecto, los
artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para
estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de
obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por el Plantel
Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIETO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE
CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18º y 8º del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico, si se comunica el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la capacidad de Contratación o le Cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA ROSARIO SAC., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ROSARIO SAC.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 13966, aprobada
mediante Resolución de Subdirección Nº 3669-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
03.10.2007; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 3405 de fecha 10.10.2007, expedido a su
nombre.
ARTICULO SEGUNDO.-
Declarar que la
empresa CONSTRUCTORA ROSARIO SAC., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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