RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8348-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 08
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA USURIAGA & VARGAS
CONTRATISTAS SERVICIOS GENERALES SCRL con Registro Nº 13966 aprobado
con Resolución de Subdirección Nº 4278-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
31.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 24.09.2007, la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA USURIAGA &
VARGAS CONTRATISTAS SERVICIOS GENERALES SCRL, presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº
4278-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 31.10.2007, otorgándosele una capacidad
Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
3738 de fecha 05.11.2007, con vigencia hasta el 31.10.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al arquitecto RICHARD
MANCCO BRICEÑO;
Que, con
fecha 10.07.2008, se tomó conocimiento que el arquitecto Richard Mancco
Briceño presentó su carta de renuncia a la empresa INMOBILIARIA
CONSTRUCTORA USURIAGA & VARGAS CONTRATISTAS SERVICIOS GENERALES SCRL,
con fecha 02.07.2008, la misma que fue aceptada con fecha 03.07.2008,
conforme es de verse de la respectiva carta adjuntada al efecto;
Que, al respecto, los
artículos 7.12 y 7.16 del Reglamento de la ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para
estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de
obras deben acreditar Capacidad Técnica , conformada por el Plantel
Técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIETO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE
CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18º y 8º del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico, si se comunica el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la capacidad de Contratación o le Cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA USURIAGA &
VARGAS CONTRATISTAS SERVICIOS GENERALES SCRL., en el Registro Nacional
de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA
USURIAGA & VARGAS CONTRATISTAS SERVICIOS GENERALES SCRL., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 13966, aprobada mediante
Resolución de Subdirección Nº 4278-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.09.2007; así como DEJAR SIN EFECTO LEGAL EL CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 3738 de fecha 05.11.2007, expedido a su
nombre.
ARTICULO SEGUNDO.-
Declarar que la
empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA USURIAGA & VARGAS CONTRATISTAS
SERVICIOS GENERALES SCRL., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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