Que, con fecha 25.01.2008, EMPRESA
MINERA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS & ASOCIADOS S.A.C. (EMCYS & ASOCIADOS
S.A.C.)., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 902/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 06.02.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y
99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N.° 482 de fecha 06.02.2008, con vigencia hasta el
06.02.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
LUIS ANTONIO CRISTOBAL GONZALES;
Que, mediante comunicación recibida el
12.06.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero LUIS ANTONIO
CRISTOBAL GONZALES, dejó de formar parte del plantel técnico de
EMPRESA MINERA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS & ASOCIADOS S.A.C. (EMCYS
& ASOCIADOS S.A.C.)., a partir del 23.05.2008, adjuntando copia de la
respectiva carta de renuncia notarial;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999,99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de
EMPRESA MINERA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS & ASOCIADOS S.A.C. (EMCYS
& ASOCIADOS S.A.C.)., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de EMPRESA
MINERA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS & ASOCIADOS S.A.C. (EMCYS & ASOCIADOS
S.A.C.)., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.° 14589, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 902/2008 -CONSUCODE/SRNP
de fecha 06.02.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
482 de fecha 06.02.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que
EMPRESA MINERA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS & ASOCIADOS S.A.C. (EMCYS
& ASOCIADOS S.A.C.)., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP