RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 8315-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 05
de setiembre
de 2008
V I S T O: el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS NASHAE E.I.R.L.,
con Registro N° 15474, aprobado con Resolución N° 4142/2008 -CONSUCODE/SRNP
de fecha 20.05.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 23.04.2008,
la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS NASHAE E.I.R.L., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 4142/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
20.05.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 2127 de fecha 20.05.2008, con vigencia hasta el 20.05.2009,
acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero FABIAN
SOTERO ANAYA AREQUIPEÑO;
Que, mediante comunicación
recibida el 24.07.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero FABIAN
SOTERO ANAYA AREQUIPEÑO, dejó de formar parte del plantel técnico de
la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS NASHAE E.I.R.L., a partir del
24.06.2008, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su Plantel Técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS NASHAE E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así
como dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS NASHAE E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 15474, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 4142/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 20.05.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2127 de fecha 20.05.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS NASHAE E.I.R.L., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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