Que, con fecha 25.04.2008, la empresa MEND
2 COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E.I.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 4378/2008 - CONSUCODE/SRNP de fecha 26.05.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1 189 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2251 de
fecha 26.05.2008, con vigencia hasta el 26.05.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico a la ingeniera JENISSE DEL ROCIO
FERNANDEZ MANTILLA;
Que, mediante comunicación recibida el
22.07.2008, se tomó conocimiento que la ingeniera JENISSE DEL ROCIO
FERNANDEZ MANTILLA, dejó de formar parte del plantel técnico de la
empresa MEND 2 COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E.I.R.L., a partir del
20.06.2008, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 189 999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su Plantel
Técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la
empresa MEND 2 COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa MEND
2 COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 15529, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 4378/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.05.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2251 de fecha 26.05.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa MEND 2 COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E.I.R.L., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP