RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8223-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa MASSARI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con
Registro Nº 12152, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
3567/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.04.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 15.04.2008,
la empresa MASSARI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección Nº 3567/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.04.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1811 de fecha 28.04.2008, con vigencia hasta el
28.04.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Edwin Edgar Quintana Jiménez;
Que, mediante Carta de
fecha 30.06.2008, recibida en la misma fecha por la empresa MASSARI
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., el Ingeniero Edwin Edgar Quintana
Jiménez presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha
empresa, documento que fue recibido por CONSUCODE el 20.08.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa MASSARI CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa MASSARI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12152, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 3567/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.04.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1811
de fecha 28.04.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa MASSARI
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|