RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8222-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CONTINENTAL S.A.C.,
con Registro Nº 15546, aprobado con Resolución de Subdirección
N.° 4497/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.05.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 12.05.2008,
la empresa CONSTRUCTORA CONTINENTAL S.A.C., presentó su solicitud
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Subdirección Nº 4497/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.05.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 2302 de fecha 28.05.2008, con vigencia hasta el
28.05.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Edmundo Olinto Oblitas Calla;
Que, mediante Carta de
fecha 24.06.2008, recibida por la empresa CONSTRUCTORA CONTINENTAL
S.A.C., el Ingeniero Edmundo Olinto Oblitas Calla presentó su renuncia
al Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue recibido por
CONSUCODE el 20.08.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA CONTINENTAL S.A.C.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CONTINENTAL S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15546, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 4497/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
28.05.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2302
de fecha 28.05.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
CONTINENTAL S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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