RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8218-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS GENERALES ECOMSE PEREZ S.R.L.,
con Registro N°15055, aprobado con Resolución de Subdirección
N.° 2645/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.04.2008, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 19.03.2008,
la empresa SERVICIOS GENERALES ECOMSE PEREZ S.R.L., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 2645/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.04.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’,189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.°1351 de fecha 02.04.2008, con vigencia hasta el 02.04.2008, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Elmer Abel Oscanoa
Guadalupe;
Que,con fecha 07.07.2008,se
detectò la renuncia del Ingeniero Elmer Abel Oscanoa Guadalupe al Plantel
Tècnico de la empresa SERVICIOS GENERALES ECOMSE PEREZ S.R.L., la misma
que se hizo efectiva mediante Carta Nº 003-2008-EAOG/LIMA de fecha
27.05.2008, recibida en fecha 17.06.2008 por la mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,189,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa SERVICIOS GENERALES ECOMSE PEREZ
S.R.L. , en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa SERVICIOS GENERALES ECOMSE PEREZ S.R.L., en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 15055, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 2645/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
02.04.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°1351
de fecha 02.04.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa SERVICIOS
GENERALES ECOMSE PEREZ S.R.L. tiene tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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