RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8217-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JACOB INVERSIONES S.A.C., con
Registro N°14171, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
5065/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.11.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 13.11.2007,
la empresa JACOB INVERSIONES S.A.C., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
5065/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.11.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’,172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4143 de fecha 29.11.2007,
con vigencia hasta el 27.11.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Miguel Angel Ruiz Guillèn;
Que, con fecha 25.06.2008,
se detectò la renuncia irrevocable del Ingeniero Miguel Angel Ruiz
Guillén al Plantel Tècnico de la empresa JACOB INVERSIONES S.A.C., la
misma que se hizo efectiva mediante Carta Nº 099-2008-MARG-Chimbote de
fecha 02.06.2008, recibida en fecha 04.06.2008 por la mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
és de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa JACOB INVERSIONES S.A.C., en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa JACOB INVERSIONES S.A.C., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14171, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 5065/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.11.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°4143 de
fecha 29.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa JACOB INVERSIONES
S.A.C. tiene tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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