RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
8216-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 03
de setiembre
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÒN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa INDUCONS E.I.R.L., con Registro N°
14066, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 4628/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 14.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
22.10.2007,la empresa INDUCONS E.I.R.L. presentó su solicitud de
INSCRIPCIÒN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
4628/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 14.11.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,172.999.99) , expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 3909 de fecha 16.11.2007,con vigencia
hasta el 14.11.2008, acreditando como Integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Juan Carlos Vidal Escudero;
Que, con fecha de
12.06.2008, se detectò la renuncia irrevocable del Ingeniero Juan Carlos
Vidal Escudero al Plantel Técnico de la empresa INDUCONS E.I.R.L., la
misma que se hizo efectiva mediante Carta Nº 020-2008/JCVE de fecha
09.06.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1,172,999.99)
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la
INSCRIPCIÓN de la empresa INDUCONS E.I.R.L.. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
Dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de empresa INDUCONS E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14066, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 4628/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.11.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°3909 de
fecha 16.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa INDUCONS E.I.R.L.,
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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